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Rechaza FGR que con demanda de amparo se anulen órdenes de aprehensión por feminicidio y abuso sexual infantil

El Pleno Regional en Materia Penal y de Trabajo PJF en la Región Centro-Norte del país emitió esta jurisprudencia

Fachada de la Fiscalía General de la República
La Fiscalía General de la República rechazó que con demanda de amparo se evite detenciones de presuntos feminicidas o abusadores de niños. La Fiscalía General de la República rechazó que con demanda de amparo se evite detenciones de presuntos feminicidas o abusadores de niños. (Foto: Cortesía)

La Fiscalía General de la República (FGR) informó que solicitó formalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que emita un pronunciamiento claro y definido sobre “la supremacía constitucional” que debe prevalecer en beneficio de las víctimas y de los ofendidos, luego de que se dio a conocer que el Pleno Regional en Materia Penal y de Trabajo del Poder Judicial de la Federación, en la Región Centro-Norte del país, emitió una “jurisprudencia” que señala que basta con una demanda de amparo, para que se ordene suspender el cumplimiento de una orden judicial de aprehensión por delitos graves, como feminicidio y abuso sexual infantil, entre otros.

La representación social federal dijo que rechazó, en forma contundente, esta resolución, por lo que, junto con la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que agrupa a las Fiscalías y Procuradurías de todo el país, buscarán una respuesta inmediata.

La FGR precisó que los delitos graves que podrían estar dentro de estas demandas de amparo son los sexuales, los cometidos contra menores, feminicidio, homicidio, violación, secuestro, delincuencia organizada y otros más, que podrá aplicarse en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Chihuahua, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.

“Esta resolución pone en peligro inmediato a las víctimas de todos esos delitos; a los ofendidos; y a sus testigos, que quedarán en el más alto riesgo, en su integridad y en su vida, sin la protección con la que deben contar en razón de sus más elementales derechos humanos. Además de la impunidad y el estado de indefensión que provocará esta decisión, pueden prolongarse varios meses o muchos años, en cada caso, según se demore el juicio de amparo que cuenta con dos instancias y que inclusive puede llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como ha ocurrido constantemente, en muchos casos”, señaló.

Según el criterio jurídico el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con sede en la Ciudad de México, determinó que cuando se reclame en amparo indirecto una orden de aprehensión por delito que amerite prisión preventiva oficiosa, se debe conceder la suspensión provisional para el efecto de que, durante su vigencia, la parte quejosa no sea detenida.

Incluso, resalta la necesidad de “adoptar un enfoque interpretativo ‘pro persona’, conforme a resolutivos internacionales que busque maximizar la protección de los derechos humanos cuando se trata de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa”.

Expuso que, de acuerdo con las reglas generales de la suspensión, la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, los resolutores constitucionales no deben limitarse al efecto, toda vez que no beneficia a la parte quejosa ni protege de manera efectiva su derecho humano a la libertad personal mientras se resuelve el caso, enfatiza.

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