El sistema de etiquetado frontal permite a los consumidores realizar elecciones saludables, por ello los Ministros de la SCJN han negado los amparos a empresas que se oponen a dicha medida.
El próximo lunes, se volverá a discutir y votar en el pleno del máximo tribunal del país otro Amparo en Revisión interpuesto por las empresas Herdez, Del Fuerte, McCormik y Nutrisa, que fue turnado a la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
“Debe recordarse que la Norma Oficial Mexicana va dirigida a los alimentos y bebidas no alcohólicas, preenvasados en ausencia del consumidor y con gramajes establecidos que permiten conocer la cantidad exacta de los ingredientes, y determinar si son dañinos para la salud”, puntualizó la magistrada.
En sesiones recientes del pleno de la Corte se ha determinado que el etiquetado frontal no resulta discriminatorio, ni viola el principio de igualdad, al no ser aplicable para los productos envasados en punto de venta o vendidos a granel, en tanto que éstos pueden ser modificados en cuanto a su contenido, además de que su composición cambia de acuerdo con la cantidad que compre el consumidor.
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