
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), recordó qué gastos médicos pueden ser deducibles del pago de impuestos en la declaración anual.
El órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), recordó a las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial y/o profesional, que pueden incluir como deducible de impuestos los gastos médicos que hayan tenido.
Las deducciones personales son gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal en curso, lo que en algunos casos permite obtener una devolución.
Los gastos que se pueden deducir en la declaración anual son:
* Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales.
* Gastos hospitalarios.
* Medicinas incluidas en facturas de hospitales.
* Honorarios a enfermeras.
* Análisis o estudios clínicos.
* Prótesis.
* Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
* Lentes ópticos graduados.
* Primas por seguros de gastos médicos.
Estos gastos son deducibles para el contribuyente o, en su caso, para familiares directos (cónyuge, concubina(o), padres, abuelos, hijos y nietos) que no hayan percibido ingresos superiores al salario mínimo anual.
Los gastos deben estar respaldados por facturas emitidas por personas con título profesional y haberse pagado mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios.
También son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades mayores a 50% de la capacidad normal, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
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