Nacional

Semarnat, obligada a entregar versión pública por cambio de uso de suelo forestal

Mayoría de ministros determinan que esa información no puede ser considerada de seguridad nacional, pues se trata del desarrollo del proyecto Construcción de una Base Aérea militar y el Aeropuerto Internacional Felipe Carrillo Puerto Tulum, en QR, sino más bien es de impacto ambiental

resuelve el pleno de la corte

Aeropuerto Internacional de Tulum Felipe Carrillo Puerto

Aeropuerto Internacional de Tulum Felipe Carrillo Puerto

Cuartoscuro

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) debe entregar la versión pública del trámite de cambio de uso de suelo forestal para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción de una Base Aérea militar y el Aeropuerto Internacional Felipe Carrillo Puerto Tulum Quintana Roo”, información que no representa tema de seguridad nacional, sino más bien de impacto ambiental, conforme lo había determinado el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), y confirmó este martes la mayoría del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En sesión pública, el máximo tribunal del país resolvió la controversia constitucional 217/2021 recurrida por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, y determinó que no es procedente reservar información a través de un decreto que así la clasifica de manera anticipada y general.

El proyecto de resolución a los recursos de revisión presentado Alberto Pérez Dayán dejó en claro que sólo es posible llevar a cabo esa reserva mediante la aplicación de una prueba de daño en cada caso, y como lo prevé la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Así, la Corte determinó que son infundados los recursos de revisión en materia de seguridad nacional, previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovidos por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de las resoluciones del 3 de octubre de 2023, emitidas por Inai al resolver, a su vez, dos recursos de revisión en los cuales se instruyó a la Semarnat a entregar la versión pública de la resolución.

Señaló que la Consejería no justificó ni demostró que la entrega de la versión pública de la información relacionada con la materia medio ambiental, como es la relativa al cambio del uso de suelo forestal, deba permanecer reservada por razones de seguridad nacional.

Precisó que no fue materia de las revisiones la información relativa a las características técnicas y específicas de las instalaciones del aeropuerto, la cual es información clasificada.

“La solicitud de información forma parte del derecho de acceso a la información que, a su vez, involucra el derecho a un medio ambiente sano.

Es de destacarse que el recurso de revisión en materia de seguridad nacional no es un medio de defensa de la legalidad de todas las cuestiones resueltas por el INAI, como si se tratara de una segunda instancia; sino que se circunscribe al análisis de aquellas determinaciones que tengan como resultado la divulgación de cierta información que, a juicio de las autoridades responsables o sujetos obligados, pueda poner en peligro la seguridad nacional, cuestión que es resuelta de manera definitiva y con plena jurisdicción por La Corte, sin que su intervención se limite al análisis de lo argumentado por la Consejería recurrente, sino que implica un análisis más amplio sobre una posible afectación a la seguridad nacional.