“(La resolución) interpreta la Constitución de manera incompatible con los principios “propersona” y de presunción de inocencia.
“Tercero. La sentencia suspende todos los derechos político-electorales del ciudadano como por ejemplo, votar, ser votado, militar en un partido político, asociarse libremente, ser funcionario público, entre otros; ello sin una motivación y fundamentación reforzadas que razone la proporcionalidad de la medida.
“Cuarto. Modifica los precedentes que señalaban que no bastaba la existencia de órdenes de aprehensión no cumplimentadas, sino que exigía actos positivos de evasión para suspender los derechos político-electorales, disminuyendo el estándar a una simple presunción. En una democracia constitucional la ‘presunción de sustracción de la justicia’ no debería estar por encima de la presunción de inocencia”.
Reyes Rodríguez no fue escuchado por sus pares y se le eliminaron todos los derechos político-electorales, en contradicción de las actuales reglas que permiten recoger de manera anticipada el voto en prisión preventiva oficiosa.
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