El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) retirar toda propaganda o difusión del "Mecanismo de observación de las campañas electorales y sus informes sobre violencia política" toda vez que carece de facultades para inmiscuirse o de conocer asuntos electorales., además de que se lamentó que este órgano garantista adopte "posiciones política".
Bajo el análisis del magistrado de la Sala Superior del TEPJ, Felipe de la Mata Pizaña, se resolvió darle la razón al Partido Acción Nacional (PAN) en su impugnación (SUP-JE-52/2024) contra el mecanismo de observación de la violencia política electoral de la CNDH que la semana pasada informó que daría seguimiento a los hechos violentos que se registren en el país y que puedan mermar derechos político-electorales".
De la Mata Pizaña expuso que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por disposición constitucional expresa, no cuenta con atribuciones para conocer de asuntos electorales, y tanto el mecanismo de seguimiento como el informe implican, entre otros aspectos, la individualización y atribución de responsabilidades por irregularidades en el marco de las campañas electorales, y excede las atribuciones de la comisión.
"En consecuencia, se propone declarar inválido el mecanismo de seguimiento a las campañas y dejar sin efecto el informe reclamado, así como ordenar el retiro de toda propaganda o difusión de dicho informe y cualquier otro documento relacionado".
El PAN presentó su queja al advertir que la CNDH controvierte actos de autoridad que inciden directamente en la materia electoral y en la competencia de las autoridades electorales.
La Sala Superior dejó en claro que la comisión que preside Rosario Piedra Ibarra se excedió en sus facultades y que dejar sin efecto su primer informe sobre violencia política no es una mordaza para la CNDH.
La magistrada Janine Otálora votó en favor de la resolución al exponer:
"Me parece preocupante el sólo hecho de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos adopte una posición política y pretenda asumir facultades electorales para censar los actos de las campañas electorales, pronunciarse sobre supuestas estrategias electorales y contenidos de las personas candidatas en este proceso, así como sobre el contenido de programas de medios de comunicación, realizando para ello calificaciones de éstos o supuestas campañas negras, a sabiendas de que en su caso existe una prohibición constitucional expresa".
El TEPJF se pronunció por el que la CNDH debe respetar el sistema de competencias en la materia electoral que se encuentra justamente en el propio artículo 99 de la Constitución, por lo que no se justifica su autoadscripción, autoirrogación de facultades para garantizar la regularidad de las campañas, pues ello corresponde, en todo caso a las autoridades electorales.
Responde antes, y dice que se usan argumentos sesgados
Ante la notificación que recibió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de que se resolvería en el Tribunal Electoral el expediente SUP-JE-52/2024, relacionado con una queja interpuesta por el PAN contra el establecimiento del Mecanismo de observación de las campañas electorales y sus informes, aclaró que éstos fueron retirados desde temprano de sus páginas y redes oficiales.
Sin embargo, señaló que la sentencia en su contra constituye "una interpretación regresiva que contradice el bloque de constitucionalidad que desde 2011 nos rige, y una amenaza contra el derecho a defender los derechos del pueblo, misión asignada por nuestra Constitución Política vigente".
"El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no cuenta con la competencia para someter a escrutinio jurisdiccional la actuación del máximo órgano protector de los derechos humanos del país, y por ende tampoco el 'Primer Informe sobre Violencia Política para la protección y Defensa del Derecho a la Democracia', ya que la CNDH no tiene atribuciones en materia electoral, como se pretende argumentar en el proyecto aludido, pero sí cuenta con amplias facultades para defender los derechos humanos, que integran desde luego, los derechos político-electorales, que no es dable a ese Tribunal conocer, y mucho menos limitar. Y si el argumento central con el que se nos pretende sentenciar al silencio es una pretendida invasión a la esfera competencial del INE y del TEPJF, se trata de un argumento infundado. O peor aún, sesgado y malintencionado.".
Señaló que su mecanismo no es vinculante
Copyright © 2024 La Crónica de Hoy .