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Tribunal Electoral ordena reinstalación de inmediata de consejera presidenta electoral en Oaxaca

Señala que es la Contraloría General el órgano de control interno facultado para conocer de infracciones administrativas que cometan la consejera presidenta, consejerías electorales y Secretaría Ejecutiva, así como para imponer sanciones

elecciones 2024

Mónica Soto, magistrada presidenta del TEPJF, en sesión pública de este miércoles.

Mónica Soto, magistrada presidenta del TEPJF, en sesión pública de este miércoles.

Foto: Tomada de video

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó la inmediata reinstalación de la consejera presidenta del Organismo Público Local Electoral (OPLE) en Oaxaca quien fue separada del cargo por presuntos actos de corrupción. Sin embargo, los magistrados advirtieron que sólo es facultad del Instituto Nacional Electoral (NE) la remoción de estos servidores públicos.

“El TEPJF ya se ha pronunciado en el sentido de que las consejerías electorales sólo pueden ser removidas por el Consejo General del INE, lo que garantiza que las autoridades locales no intervengan en la integración de los OPLES, la inamovilidad de las consejerías y, por ende, la autonomía e independencia de los institutos electorales locales, a fin de que puedan cumplir con la función que tienen encomendada”, coincidieron los integrantes de la Sala Superior.

En sesión pública, este miércoles se examinó el régimen de responsabilidades administrativas regulado por las consejerías del OPLE y se dispone que la Contraloría General es el órgano de control interno facultado para conocer de las infracciones administrativas que cometen la consejera presidenta o la Consejería Presidenta, las consejerías electorales y la Secretaría Ejecutiva, así como para imponer, en su caso, las sanciones aplicables conforme a lo dispuesto en la Ley Electoral Estatal.

El asunto a revisión es por presuntos casos de corrupción en los que se le implicada a la titular del OPLE en Oaxaca.

Los magistrados expusieron que la Ley Electoral local dispone que la Contraloría General, su titular y el personal adscrito a la misma, cualquiera que sea su nivel, están impedidos para intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones de naturaleza electoral que la Constitución y ordenamientos dan al funcionariado del Instituto local.

“Tratándose de la persona que desempeñe la consejería presidencial y las consejerías electorales del Consejo General, sólo por infracciones administrativas que c1nstituyan conductas graves y sistemáticas, la contraloría notificará al INE acompañado del expediente del asunto debidamente fundado y motivado a fin de que resuelva sobre la responsabilidad en términos de las leyes generales”, se argumentó en la discusión.

Así, la magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Soto, declaró la revocación del acuerdo del pasado 25 de octubre y se ordena la reinstalación inmediata de la Consejera Presidenta,