Cuando se habla de política y, en especial de regímenes autoritarios, es común tomar a la tiranía, la dictadura y el despotismo como sinónimos; sin embargo, no lo son. Cada uno de esos regímenes tiene una historia y una definición diferente. En consecuencia, conviene distinguirlos y aclarar su naturaleza y alcance.
El más antiguo de ellos es la tiranía que los griegos incluían dentro de las formas de gobierno. La clasificación que los helenos hacía se basaba en dos criterios: ¿quién gobierna? ¿cómo gobierna? Primero, pueden gobernar: uno solo, pocos o muchos. Segundo, se puede gobernar bien o mal. Para distinguir el buen gobierno del mal gobierno hay dos criterios: 1) si gobierna de acuerdo con la ley (eunomía)) o sin respetar la ley (disnomía); 2) si se ejerce el poder para el interés de todos o tan sólo para el interés de una parte.
Así tenemos que la monarquía es el régimen de una sola persona que gobierna bien, su contra parte es la tiranía; la aristocracia como constitución buena de pocas personas, su opuesto es la oligarquía; la democracia es el gobierno de muchas personas que ejerce el poder para beneficio de todos, mayoría y minorías incluidas, su reverso es la demagogia que es el gobierno de la mayoría que excluye a las minorías (por eso también se le conoce como la tiranía de las mayorías). Es el actual populismo.
El libro canónico sobre la tiranía fue escrito por Hubert Languet (1518-1581) bajo el seudónimo de Sthephanus Junius Brutus, Vindiciae contra Tyrannos (1579). Allí hace una distinción importante: Pueden haber tiranos por defecto de título (Tyranno ex defectu tituli), es el caso del usurpador, quien carece de legitimidad; puede darse el caso de que habiendo llegado legítimamente el poder, el gobernante lo ejerza arbitrariamente (Tyranno ex parte exerciti), atropella la legalidad. Frente a estos dos tipos de tiranos, Brutus justifica el derecho de resistencia.
Hoy la dictadura tiene una connotación negativa: trae a la memoria sistemas opresivos como el de Augusto Pinochet en Chile, Rafael Leónicas Trujillo en República Dominicana, La familia Somoza en Nicaragua o, para dar ejemplos actuales, el de Nicolás Maduro en Venezuela y Daniel Ortega en Nicaragua. Sin embargo, en la república romana la dictadura era una institución constitucionalmente establecida. Se recurría a ella en caso de necesidad, es decir, en situaciones de emergencia como una rebelión o una guerra. Uno de los cónsules nombraba al dictador a quien se le conferían poderes extraordinarios: para que hiciera frente a la emergencia. Su encargo cesaba cuando era resuelta la eventualidad o a los seis meses de haber sido nombrado. Un dictador ejemplar fue Cincinato (519 a.C.-430 a.C.).
Sin embargo, la “dictadura comisaria” como la llama Carl Schmitt (1888-1985) (La Dictadura, Madrid, Alianza Universidad, 1985, p. 33) desapareció junto con la república cuando se impuso la tiranía de Julio César (Caesar Dict in Perpetuo) (48 a.C-44 a.C.). Es así como la tiranía pasa a nuestro tiempo con el nombre de dictadura soberana con el propósito de asumir el poder indefinidamente y ejercerlo de manera arbitraria.
Para entender el despotismo es conveniente leer la obra de Montesquieu (1689-1755) Del Espíritu de las Leyes (1748). Allí escribe: “el gobierno republicano es aquel en que el pueblo, o una parte del pueblo tiene el poder soberano; el gobierno monárquico es aquel en que uno solo gobierna, pero con sujeción a leyes fijas y establecidas; el gobierno despótico, también está en uno solo, pero sin leyes ni frenos, pues gobierna según su voluntad y sus caprichos.” (Del espíritu de las leyes, México, Porrúa, 2018, p. 19).
Es evidente que los Padres Fundadores de los Estados Unidos tomaron en cuenta la obra de este pensador francés. Por eso establecieron una república constitucional que evitara la concentración del poder.
Montesquieu, introdujo en el análisis político factores de tipo social, climático, geográfico, religioso y cultural. Esto lo llevó a concluir que las monarquías y repúblicas son más comunes en Europa; en contraste el despotismo es propio de lugares como Asia y el mundo árabe. De allí que se hable del “despotismo oriental.”
Norberto Bobbio (1909-2004), reconoce que, efectivamente, suele haber una confusión entre la tiranía, la dictadura y el despotismo. Para despejar esa confusión el filósofo turinés señala: “La tiranía es monocrática, tiene poderes extraordinarios, pero no es legítima y tampoco es necesariamente temporal; el despotismo es monocrático, tiene poderes excepcionales, es legítimo, pero no temporal (al contrario, es un régimen de larga duración). Estas tres formas tienen en común la índole monocrática y el carácter absoluto del poder; pero la tiranía y la dictadura se diferencian con base en la legitimidad (la dictadura tiene una plataforma de legitimidad de la que la tiranía adolece); despotismo y dictadura se distinguen respecto del fundamento de legitimidad (que es histórico-geográfico para el despotismo, el estado de necesidad para la dictadura). Por último, la dictadura se distingue tanto de la tiranía como del despotismo por la temporalidad.” (La teoría de las formas de Gobierno, México, FCE, 2014, p. 183)
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