Metrópoli

Prohíben a policías grabar detenciones con sus celulares

Con ello el Gobierno capitalino busca evitar actos de intimidación, discriminación y tortura perpetrados por uniformados

Policía toma foto a manifestantes
Policía toma foto a manifestantes Policía toma foto a manifestantes (La Crónica de Hoy)

A partir de hoy el nuevo Protocolo de Actuación Policial, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, prohíbe a los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP-CDMX) grabar videos, audio o tomar fotografías con dispositivos de su propiedad.

Según el acuerdo 90/2017, publicado ayer en la Gaceta Oficial de la CDMX, en el Capítulo III sobre “Procedimiento de Detención y Presentación”, establece que los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública capitalina deberán “abstenerse de tomar fotografías, videos o grabar audios con dispositivos de su propiedad, a las personas detenidas”.

Dichos planteamientos se estructuran con sustento jurídico en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

Estas disposiciones se publican después de que decenas de uniformados fueran reportados por hacer uso de las cámaras de sus teléfonos celulares, para poder captar agresiones de las que eran víctimas o sólo evidenciar actos en los que se veían inmersos.

El nuevo protocolo prohíbe esta acción, pues se presume que vulnera los datos personales de ciudadanos.

Además, se les pide a los oficiales “abstenerse de realizar actos que impliquen intimidación, discriminación, tortura, y en general cualquier otra acción u omisión que implique tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Entre otras cosas, durante las detenciones, se obliga a los uniformados a informar al detenido sus derechos: indicar el motivo de su detención, informarle su derecho a guardar silencio, a que se le informe a familiares o conocidos el lugar de su traslado, su derecho a un abogado de oficio o particular, a que se le presente sin demora a un Juzgado Cívico, y en caso de necesitarlo, ser asistido por un traductor o intérprete.

Dichas modificaciones entran en vigor un día después de su publicación, es decir, hoy 19 de diciembre del 2017.

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