El saldo de la situación vivida por el país, y el mundo, en 2020, está dejando marcas indelebles entre la población. La superación de los daños en salud, economía, seguridad y educación son retos a superar que no se lograrán en el corto plazo. El 2021 debe ser el año de atender lo urgente, sin olvidar colocar firmes cimientos para atender las ingentes necesidades populares.
La atención a la salud de la población es un gran reto, debido a las carencias acumuladas, a lo largo de décadas, en los servicios públicos en esta materia. El primer gran desafío es lograr la vacunación de la población en contra la pandemia.
El Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, presentado el 8 de diciembre de 2020, plantea como objetivo inmunizar al 75 por ciento de la población de 16 y más años; lo cual significa atender alrededor de 71 millones de personas. El tiempo de duración de la aplicación del plan será de diciembre de 2020 a marzo de 2022, 15 meses en total.
El presidente declaró (5 de enero) la creación de 10 mil brigadas, con el objetivo de cada una de ellas vacune a 300 personas semanalmente, 3 millones al mes. Si la vacunación se realiza a ese ritmo, serían necesarios 23 meses para realizarla. Lo cual desvirtúa los plazos del Plan Nacional de Vacunación y crea confusión.
Por otra parte, el presidente afirmó que se utilizará la vacuna china de CanSino Biologics para inmunizar a las personas mayores de 60 años. En cambio, la doctora en biología molecular por la universidad de Oxford, Roselyn Lemus-Martin declaró que la vacuna china “no es toralmente efectiva en mayores de 55 años”, pero si lo es para personas menores de 45.
Por su parte el subsecretario Hugo López Gatell afirmó que “Al llegar al 20 por ciento de cobertura de la vacuna contra el Covid-19, se reducirá en un 80 por ciento la mortalidad en el grupo poblacional a que se aplique…” No se aprende, hacer pronósticos sin estudios que los respalden se convierten en bumerangs políticos.
Son hechos positivos los acuerdos para la compra escalonada de las vacunas con diversos laboratorios, el inicio de la inmunización y su
avance en los términos planteado en el Plan Nacional de Vacunación. Pero, ante la diversidad y, en ocasiones, contradictoria información sobre la vacunación es indispensable realizar una pregunta: ¿dónde está el Consejo de Salubridad General?, pues, independientemente de las deficiencias normativas existentes sobre su integración, facultades y atribuciones, es la instancia constitucional y legalmente autorizada para emitir medidas para atender la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia.
En la página de Internet del Consejo sólo se encuentra la información sobre una sesión ordinaria celebrada en noviembre de 2020 y un par de acuerdos relacionados con la declaratoria de la emergencia sanitaria. La situación que vivimos por la pandemia es grave, enfrentarla requiere de planeación y dirección clara y precisa sustentada en criterios científicos, buscando optimizar los limitados recursos del país. Para este tipo de emergencias la autoridad sanitaria es el Consejo General de Salubridad.
Dicho Consejo está integrado por 44 personas, presidido por el Secretario de Salud. 15 de ellas definidas en la Ley General de Salud, de las cuales sólo dos son médicos. 22 son vocales auxiliares definidos en el reglamento del Consejo, de ellos 13 son médicos y de los siete invitados, 4 son médicos.
Lo primero que salta a la vista es el número de integrantes, que pareciera favorecer la idea de un Consejo con tendencia a la “elefantiasis artrítica”. La integración permanente deja la impresión de ser más un órgano político, sin la presencia de la Secretaría de Gobernación, que técnico. También es notoria la ausencia de representación, al menos, de la enfermería, psiquiatría, psicología, investigación biomédica y epidemiología.
Con el fin de tomar decisiones prontas el Consejo cuenta con una Junta Ejecutiva integrada por: su Presidente, el Secretario, el Director General del IMSS, el Director General del ISSSTE y los vocales titulares que determine el presidente, dependiendo del asunto de que se trate. En la página de internet no se encuentra el protocolo bajo el cual debe funcionar la Junta. Tampoco se encuentra registro de las actividades realizadas durante la pandemia.
Las disposiciones normativas que regulan las funciones del Consejo tienen su base en la fracción XVI del artículo 73 constitucional, en la Ley General de Salud, artículos 15 al 17 y en el Reglamento Interior del del Consejo de Salubridad General, artículo 9.
Es relevante rescatar el origen y las razones que dieron lugar a la creación del Consejo. El proyecto de Constitución enviado por Venustiano Carranza, al Congreso Constituyente, no contenía la atribución del Congreso para legislar en materia de salubridad general, ni preveía la creación del Consejo General de Salubridad como autoridad sanitaria ejecutiva. La propuesta de adicionar la atribución de legislar en esta materia y de crear el Consejo fue del diputado constituyente, médico y militar José Manuel Rodríguez y Rodríguez, La cual fue aprobada por una abrumadora mayoría, en la sesión del 19 de enero de 1917, con sólo tres votos en contra.
Sustentado en la experiencia de epidemias de peste bubónica, en Mazatlán; de fiebre amarilla en Monterrey, cuyo foco inicial se dio en Tampico y; de meningitis en el sur de Estados Unidos el diputado Rodríguez expuso la necesidad de que la salubridad general fuera materia federal con el fin de poder atender las emergencias sanitarias ocasionadas por las epidemias eficazmente, que no reconocen límites territoriales y no podían estar sujetas a visiones localistas.
Otro aspecto normativo esencial es que la autoridad sanitaria, el Consejo General de Salubridad, tuviera el carácter de ejecutiva, para no depender de otras autoridades administrativas para hacer cumplir sus disposiciones, alejándose así de criterios o intereses burocráticos o políticos, que pudieran obstaculizar la atención de la salud de la población. El Consejo también cumple la función de asesor en temas de salud, ya debería estar analizando las políticas de salud postpandemia.
El Plan Nacional de Vacunación en contra del Covid-19 tiene aspectos positivos, pero también tiene deficiencias, que en una discusión colectiva al seno del Consejo de Salubridad General las hubiera aminorado. Por ejemplo, los criterios de dar preferencia en la inmunización al personal médico, a las personas de mayor edad y a quienes padecen enfermedades crónicas son adecuados, pero dada la coyuntura del país no pueden ser los únicos.
Se deben revisar a que otros núcleos de población se requiere darles prioridad. Por ejemplo, en las elecciones de este año se verán involucrados millones de persona, sobre todo, en la capacitación y en la votación. Se desconoce si el Instituto Nacional Electoral o las autoridades sanitarias están considerando como un sector prioritario a vacunar a los funcionarios electorales, especialmente los de casilla. Es indispensable que se les inmunice por el alto nivel de riesgo para su salud y con el fin de evitar se conviertan en difusores de la enfermedad.
Es necesario revisar la legislación sobre salubridad general, también es relevante que las instituciones que existen funcionen. Es lamentable la marginación del Consejo de Salubridad General en las definiciones de las acciones gubernamentales en el combate a la pandemia; no debe desdeñarse ningún esfuerzo que contribuya en su combate. El Consejo Coordinador Empresarial tiene una propuesta para participar en la logística.
El objetivo estratégico es: terminar con la pandemia; para lograrlo es indispensable construir una sinergia nacional, dejando de lado el cultivo de la polarización, abonado, en mayor o menor medida, por diversos actores políticos. El combate a la pandemia debe involucrar a todos los sectores sociales. Si no se vence la pandemia en corto plazo las crisis de salud, económica, educativa y de seguridad se convertirán en crisis política de consecuencias impredecibles.
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