Opinión

La indubitable supremacía constitucional

La Constitución mexicana de 1917
Recorrido por la exposición “Constitución Mexicana 1917-2017. Imágenes y voces” Recorrido por la exposición “Constitución Mexicana 1917-2017. Imágenes y voces” (Cuartoscuro)

Finalmente, el decreto por el que se reforman los artículos 105 y 107 de la Constitución General de la República, fue publicado en el Diario Oficial el pasado 31 de octubre, con la que se reafirmó su inimpugnabilidad, esto, tras una controversia pública plagada de desinformación, tendiente a plantear un inexistente escenario apocalíptico, sobre una realidad que es habitual y congruente con los principios que han regido nuestro sistema jurídico desde hace más de un siglo. Dejemos una cosa clara, a la fecha no existen casos en los que la Suprema Corte de Justicia haya decidido la inconstitucionalidad de preceptos de la misma norma fundamental, solo se ha visto la posibilidad de que se analice el procedimiento de reforma, por lo que el solo planteamiento de que el proyecto del ministro Alcántara Carrancá de pretender declarar invalidas ciertas porciones normativas de la reforma al Poder Judicial es algo inusitado y carente de sustento alguno. La supremacía constitucional es un principio nada novedoso que ha permeado en nuestros pactos federales en el tiempo, que refiere que la Constitución es el máximo ordenamiento del país, por lo que ningún otro, es superior, ni debe contravenirla. Es un principio expreso en su artículo 133, que además obliga a los jueces a arreglarse a la misma a pesar de disposiciones en contrario.

Bajo ese contexto, es elemental que no puede existir medio de impugnación que sea procedente en contra de reformas al máximo ordenamiento legal, pues este se erige como la norma fundatoria del Estado Mexicano, que constituye, rige y dispone a los poderes de la Unión y a las personas. Ciertamente como fue apuntado por la Presidenta Claudia Sheinbaum, el pueblo tiene el derecho soberano de cambiar su forma de gobierno, conforme lo previene el artículo 39 del pacto federal, y podemos ahondar señalando que ello es ejercido a través del máximo poder en el país, que cuenta con la mayor representación, el Poder Constituyente, el cual no se encuentra supeditado a poderes inferiores, como lo son los tres poderes federales tradicionales, y por ende, sus determinaciones no se encuentran sujetas a decisiones de validez del Poder Judicial de la Federación.

Tampoco eso es novedoso; la primera causal de improcedencia del juicio de amparo prevista en la fracción I del artículo 69 de la ley que lo regula, señala expresamente que no procede el juicio cuando se promueve en contra de reformas o adiciones a la Constitución. ¿Entonces por qué la controversia y la necesidad de la reforma? Se explica por la cerrazón de quienes pretenden forzar interpretaciones ambiguas, oscuras e infundadas para controvertir lo que dicta el poder constituyente como máximo representante del soberano. Esta controversia no se dio cuando existieron diversas hegemonías políticas, sino cuando perdieron su control.

La impugnación a la reforma judicial es el claro ejemplo de cómo ciertos grupos quieren perpetuar privilegios por encima del derecho soberano. No hablamos del desconocimiento de derechos humanos como algunos han pretendido desinformar públicamente, se trata de la reforma a un régimen gubernamental judicial exigido por las personas ante sus deficiencias más que conocidas. Falazmente, se ha dicho que esta reforma contravendría tratados internacionales, la protección constitucional a los derechos humanos está intocada, no son susceptibles de afectación. Tenemos que tener claridad, la decisión en la forma de gobierno en el país, está reservada al soberano, no a una interpretación contenciosa convencional, y el poder constituyente está plenamente legitimado para establecer disposiciones expresas que limiten la posibilidad de una invasión o transgresión a nuestro derecho soberano, ahí los tribunales internacionales no pueden, ni deben involucrarse, porque su fracaso es absoluto; la limitación de la Corte Interamericana es patente en resoluciones estériles donde ha pretendido traspasar barreras.

La Constitución es, ha sido y seguirá siendo, norma suprema de todas y todos; la reforma reafirma esa noción. El desasosiego de la oposición radica en que son sabedores de que no lograrán en muchos años volver a convencer a las personas con su proyecto.

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