Opinión

Las responsabilidades administrativas importan

Diputados

Desde la promulgación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en el 2016, cuyo “borrador” fue la iniciativa ciudadana conocida como Ley 3 de 3, varios expertos de la materia reconocieron sus avances por su enfoque preventivo de los actos de corrupción; su contenido garantista de los derechos humanos de los presuntos responsables, tanto servidores públicos como particulares; y la autonomía de las distintas autoridades involucradas en el procedimiento, a saber, la investigadora, la sustanciadora y la sancionadora.

Sin embargo, como en todo proceso legislativo marcado por la política, la ley tiene inconsistencias de técnica normativa y, por lo tanto, algunas contradicciones. La más notable es el término del cómputo de la prescripción, toda vez que el artículo 74 con relación con el 100 establece que es en el momento que la autoridad investigadora clasifica la falta al emitir el informe de presunta responsabilidad y el artículo 113 dispone otro distinto, que es la admisión de dicho informe por la autoridad sustanciadora.

Esta evidente contradicción, que afecta los derechos del presunto responsable y la eficacia sancionatoria de las autoridades, fue objeto de una iniciativa de reforma a ley en 2023, presentada por una diputada de Morena, aprobada por unanimidad por la Cámara de Diputados, que armonizaba los artículos referidos (boletín No.3691), pero se quedó en la congeladora del Senado y, a la fecha, la contradicción persiste en la ley vigente.

El miércoles 11 de diciembre se aprobaron las reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas propuestas por este gobierno, pero no se incluyó esta armonización, ni en el proceso legislativo se llamó la atención sobre la existencia de la minuta ya aprobada por la Cámara de Diputados. Tampoco se tomaron en consideración varios aspectos de la Ley que ha estado en el debate en las entidades públicas, las autoridades, los académicos y los especialistas de la materia.

El inicio de sexenio siempre es un buen momento para revisar la legislación a fondo. En esta ley, por ejemplo, es conveniente revisar los tipos de las faltas administrativas, las facultades de las autoridades, el sistema de valoración de las pruebas en el proceso de responsabilidades, la relación de los particulares con la comisión de faltas graves, el alcance de los protocolos, la coordinación de los órganos internos de control con el comité coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, las reglas de la revisión de la evolución patrimonial y otras cuestiones procedimentales que han obstaculizado la investigación, la sustanciación o la sanción de faltas administrativas.

Sin embargo, lo aprobado esta semana se redujo a tres grupos de modificaciones: poner en sintonía la ley con el lenguaje inclusivo de género; agregar los valores de austeridad, buen gobierno y honestidad en la norma, y armonizarla con la reforma del Poder Judicial de la Federación con la incorporación del Tribunal de Disciplina Judicial. Realmente, no fue una reforma de fondo, no fue exhaustiva, ni partió de un diagnóstico sobre las dificultades que se han enfrentado en la determinación de faltas administrativas.

Las responsabilidades administrativas importan en dos sentidos: la prevención y la disuasión de desviaciones de las conductas de las personas servidoras públicas y, en su caso, la sanción cuando se cometen y se demuestra su comisión en un procedimiento en el que se respeten los derechos humanos de los presuntos responsables. El primero debe complementarse con reglas más claras del seguimiento patrimonial de los particulares que gestionan lo público como son los concesionarios, los auxiliares de la administración y los contratistas y el segundo con una revisión profunda de los supuestos de la existencia de faltas administrativas no graves y de los tipos administrativos de las faltas graves, cuyos elementos son complicados de colmar, lo que ha generado que el porcentaje de sanciones impuestas sea bajo en relación con los procedimientos iniciados.

El énfasis en esta materia debe estar puesto en la prevención porque las responsabilidades administrativas importan. Lo primordial es la lealtad a la función pública que se desempeña y el compromiso con la ciudadanía y esto permite destacar que lo trascendente es que se dignifique el servicio público con la actuación cotidiana de cada uno de sus integrantes, pero esto no debe ser excusa para soslayar que también es muy importante sancionar a quien traiciona la confianza que se deposita en su persona y comete una falta.

Una de las herramientas jurídicas fundamentales de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno es la Ley General de Responsabilidades Administrativas y es conveniente que en 2025 se haga una revisión profunda de la misma. Los tiempos legislativos son escasos y las oportunidades de modificaciones de gran calado no son frecuentes. Hago votos porque haya espacio para darle una segunda pasada a esta norma, con la intención de hacer una revisión integral. Las responsabilidades administrativas importan.

Profesor de la Universidad Panamericana

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