Es muy posible que este año se realice una reforma electoral, lo que incluso ya se ha anunciado. Desde luego, estas reformas son importantes porque impactan no sólo las elecciones como tal, sino también al propio sistema de poderes, la relación entre ellos, así como los derechos de la ciudadanía.
Vale la pena recordar, primero, que todo esto se plantea desde una cierta concepción de la democracia, y que no hay una versión o definición única de la misma. Así, lo que puede parecer “democrático” para una persona, no lo es para otra; y esto depende justamente de lo que entendamos por esa palabra elusiva, pero de evocaciones positivas, que es “democracia”.
Este tema de una posible reforma nos debe interesar a todas las personas, y mientras más hablemos de él, mejor. Justamente porque la política es el espacio de lo público, de lo que podemos hablar por el simple hecho de tener ciudadanía, me parece que es algo virtuoso el que nos involucremos con este tipo de asuntos, establezcamos un diálogo y seamos capaces de apreciar distintas posturas para poder definir la nuestra.
Así, en una serie corta de artículos quiero comentar con usted ciertas ideas sobre la reforma, en aspectos que no implican un posicionamiento partidista, pues este se dará por naturaleza por parte de los propios partidos políticos. Lo hago con la intención de un diálogo, y desde luego, sin pretender que poseo algún tipo de verdad inmanente.
En este primer texto quiero resaltar que en México tenemos distintos tipos de democracia; o si quiere, diversas dimensiones de la misma. Esto no lo planteo desde una postura teórica, sino partiendo de lo que nuestra Constitución actual establece; por tanto, apreciarlos y tenerlos en mente nos ayudarán a profundizar en el tema de una reforma electoral.
Desde luego tenemos una dimensión representativa, fijada en el artículo 35 constitucional, que se encuentra en la elección de nuestros representantes, esas personas que se dedican profesionalmente a la política y que buscan el voto para llevar acabo un proyecto específico de gobierno, que se fundamenta en la ideología de sus partidos. Esta democracia representativa parte de considerar que el gobierno de las sociedades modernas es demasiado complejo para que las propias comunidades puedan estar tomando decisiones políticas todo el tiempo, así que la ciudadanía deja tal responsabilidad en personas que ha elegido para que lo hagan.
La democracia representativa es el componente principal de nuestra forma de gobierno. Tenemos toda una estructura de poderes, incluyendo ahora el Judicial, cuya cúspide se compone de personas que fueron a solicitar nuestro voto bajo la premisa de que podrán tomar las mejores decisiones. Esta forma de democracia, como es obvio, tiene como base las elecciones populares.
Al lado de la democracia representativa, y contemplada también en el mismo artículo 35, tenemos una dimensión democrática participativa. Esta parte de estimar que, si bien en esencia el gobierno social esta en manos de representantes, la ciudadanía quiere y puede decidir asuntos relevantes para su comunidad; y se manifiesta en figuras como la revocación de mandato, las consultas populares (que en los estados suelen llamarse plebiscitos o referéndums), o el presupuesto participativo.
En los casos anteriores, se pregunta a la ciudadanía no quién va a representarla, sino qué decisión debe tomarse en casos concretos, por lo que se ve acotado el poder de los representantes, en beneficio de un involucramiento popular en los asuntos públicos. Esta forma democrática también requiere un ejercicio similar a las elecciones como tales, pero en la que los partidos no toman el papel preponderante.
Dentro del artículo 2 constitucional, encontramos también la democracia comunitaria, que es la que se presenta dentro de los pueblos indígenas que cuentan con el derecho de tener sus propias reglas, conocidas como sistemas normativos internos, así como sus formas de gobierno. Esto les permite regular su vida política de diversas formas, mediante la participación de sus integrantes en formas tales como asambleas, sistemas de autoridades, trabajo comunitario, etc.
También hay una dimensión deliberativa de la democracia mexicana, que es la que se manifiesta en figuras tales como los parlamentos o cabildos abiertos, o las consultas a grupos que tienen ese derecho, como de nuevo los pueblos y comunidades indígenas, personas adultas mayores, entre otros. En estos casos, para que una autoridad tome decisiones que vayan a impactar a tales conjuntos, se les debe escuchar mediante ejercicios que les permitan a sus integrantes expresar sus opiniones, sugerencias, inquietudes, etc.; y si bien serán los órganos de gobierno quienes decidan, lo deben hacer después de sopesar las intervenciones de quienes participaron en tales ejercicios.
Como puede observarse, no hay una dimensión única de la democracia constitucional mexicana; por tanto, vale la pena preguntarnos cuál de ellas, o todas, serán abordadas en la posible reforma electoral.