Opinión

De la función púbica al buen gobierno (parte 1)

Gobierno

La función pública tiene cuatro dimensiones: es un régimen jurídico, político administrativo, laboral y penal especial que aplica a las personas que prestan sus servicios en los órganos del Estado; es un conjunto de actividades y procedimientos para el manejo eficaz, eficiente, económico, honesto y transparente de los recursos económicos del Estado; es un esquema de administración de la profesionalización en varias etapas del talento humano a disposición de los entes públicos gubernamentales y no gubernamentales, y es una vocación y un compromiso ético con la sociedad en la consecución del interés general y en la superación de las desigualdades entre las regiones y las personas en el Estado.

El buen gobierno es todo lo anterior, más la convicción de los órganos subordinados al Ejecutivo, que el poder concedido por la Constitución es un instrumento social que debe orientarse siempre al bienestar de la sociedad tanto en lo colectivo como en lo individual; a la superación de los rezagos estructurales de las sociedades globalizadas; al fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos ya como gestores o corresponsables del control administrativo; al respeto de las autonomías funcionales, regionales, organizacionales y personales como vía de la potencialización de la acción gubernamental y a la promoción de innovación e incorporación al desarrollo tecnológico con equidad y accesibilidad amplia.

La Secretaría de la Contraloría General de la Federación se creó con un enfoque disciplinario sancionatorio, pero rápidamente evolucionó hacia el desarrollo administrativo (eficiencia y profesionalización) y después hacia la función pública que incorporó la visión del derecho a la buena administración, que implica el reconocimiento de que no basta con el manejo correcto de los recursos, sino que es indispensable incorporar los aspectos preventivos (control interno) y axiológicos (códigos de ética y de conducta).

El gobierno 2024-2030 propone otra vuelta a la tuerca con la transformación de la Secretaría de la Función Pública en Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y hace énfasis en la modernización, la innovación, la centralidad de la persona en la acción gubernamental y la participación ciudadana, dimensiones que son esencia de la función pública, y pretende una mayor orientación social a los programas gubernamental y evitar que éstos sean factores de más brechas sociales o la profundización de las existentes.

En ese sentido, la fracción I del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada el 28 de noviembre de 2024, retoma los valores organizativos de desarrollo administrativo y la función pública impulsados en los gobiernos de 1994-2000 y 2000-2006. Además se agrega explícitamente la misión de la anticorrupción de los gobiernos 2012-2018 y 2018-2024 y, finalmente, incluye facultades que estaban dispersas en diversas leyes y que fortalecen sus atribuciones de fiscalización y control, así como facultades nuevas relacionadas con la transparencia, la promoción de la participación ciudadana y social, la formación cívica, la proveeduría y contenido nacional en las contrataciones públicas y la evaluación de la confiabilidad de las personas servidoras públicas, entre otras.

En 1994, con la creación de las Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) se propuso una nueva estructura funcional que prevaleció hasta el 2024 y se mantuvo durante el tránsito (2003), desaparición (2013) y restauración (2016) de la Secretaría de la Función Pública con la adición de las atribuciones de profesionalización, evaluación de la gestión, control interno, responsabilidades y transparencia y los vaivenes relacionados con la contratación pública, la consolidación de las compras, la política digital y otras cuestiones de oportunidad administrativa o procesos de centralización de las decisiones.

Durante esta evolución de la secretaría globalizadora relacionada con la regulación, el desarrollo, el control, la modernización, la profesionalización, la supervisión, la verificación y la disciplina de la función púbica se han adoptado dos modelos de gestión: el descentralizado (1982-1996 y 2013-2016), que consiste en que los titulares de los órganos internos de control (OIC) de las entidades y dependencias eran nombrados por sus titulares y el centralizado (1996-2013 y 2016-2025), en el que los titulares de los OIC son designados por el secretario o secretaria de la Función Pública y hoy de Anticorrupción y Buen Gobierno.

La comprensión del modelo requiere de un análisis de la evolución del artículo 44 de la LOAPF, que faculta y regula a los OIC, que ha sido reformado, recientemente en 2023 y 2024, para reforzar el modelo centralizador con la creación de los OIC por sector, materia, especialidad, función específica o ente público. En este punto, se puede identificar las principales diferencias organizacionales de la nueva secretaria con respecto a la SFP, que se reflejan en su reglamento interior publicado el 31 de diciembre de 2024.

En mi entrega siguiente analizaré el nuevo reglamento y sus efectos en la organización de los OIC y sus relaciones con las áreas centrales de la secretaría. También abordaré la desaparición de los OIC especializados creados en 2023.

Profesor de la Universidad Panamericana

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