El cinismo de una practicante de la “santería cubana tradicionalista ifá-orishá” llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por cuanto presentó reclamo al considerar que los artículos del Código Penal capitalino que tipifican, bajo determinados supuestos, el maltrato y la crueldad hacia los animales violaban su libertad de culto, agregando como fundamento… ¡hágaseme el canijo favor!... que “sin inmolación no hay religión”. Dado lo anterior, desde ayer supuestamente se puso a debate el proyecto encabezado por el Ministro Juan Luis González Alcántara, a fin de dar una resolución que por lo que al citado respecta está más que concluida: validar los artículos impugnados (350 Bis y 350 Ter), toda vez que si bien constitucionalmente no se pueden dictar leyes que prohíban “religión alguna”, en este preciso caso la creencia referida no es la que se está vedando por parte del Congreso de CdMx, sino atendiéndose la finalidad de impedir daño o dar muerte a un animal no humano, fuera de la normatividad establecida para ello.
La frase que da título al presente texto hasta antes de los puntos suspensivos -of course- fue sacada de una “mañanera” de la PresidentA Claudia Sheinbaum, quien además puntualizó ser “protectora de animales”. Qué tan cierta sea su postura al respecto no lo sé, porque nunca en toda mi historia en el tema… ¡que vaya si es larguita!… la conocí o entendí como tal, menos aún tratándose de una científica de formación académica unamista, peeeeero, ya sabemos que los políticos se suman, sí o sí, a causas que los favorezcan y por lo tanto, siendo así, con la tirada de línea que dio más que clara, clarísima, me extraña que la runfla de sus arrastrados legisladores morenistas y rémoras que los acompañan no hayan procedido de inmediato a promover la prohibición terminante (al menos en la capital mexicana con apoyo de a Iniciativa Preferente Ciudadana) de cualquier espectáculo que incluya maltrato y crueldad hacia animales no humanos, dando inicio con las perversas “corridas de toros” que hace casi la vida mía que miles de personas hemos venido cuestionando a razón de la riesgosa brutalidad que significan y que los protectores y activistas de hoy, ya mucho más preparados para la ejecución de su final, debaten más allá de la consabida perorata del sufrimiento y crudelísima agonía y asesinato de los “toros de lidia” y la falsísima afectación económica que sobrevendría tras la eliminación de la práctica, pasándose de ese desgastado debate a la exigencia de la aplicación de la normativa federal que se infracciona, todavía peor en CdMx, al recaerse no sólo en descarado delito sino en el incumplimiento al artículo 13 de la Constitución local. Sobre el particular llama poderosamente mi atención que la mal denominada “fiesta brava” tenga, además, un espíritu tan ritualistamente religioso. Esto es, que los matadores sean absolutamente supersticiosos y a la vez no salgan al ruedo sin antes haberse santiguado quién sabe cuantas veces ante alguna de las imágenes de las tantas vírgenes a las que acuden para pedir protección, y que incluso, en la capital mexicana se lleve a cabo una “corrida” dedicada a la Virgen de Guadalupe los doces de diciembre. Lo anterior, partiendo de que desde el primero de noviembre de 1567, durante el segundo año del pontificado de Pío V, se promulgó la EXCOMUNIÓN A PERPETUIDAD por medio de la Bula De Salutis Gregis Dominici, la cual consideró que las luchas con toros y otras fieras en espectáculos públicos y privados para hacer exhibición de fuerza y audacia, incluso acarreando muertes humanas, era cosa del diablo y ruina para el alma. Y que como esas prácticas no tenían nada qué ver con la piedad y la caridad cristianas, se prohibían terminantemente y de manera “vigente perpetuamente”, repito, bajo pena de excomunión, anatema en que se incurriría por el hecho mismo, y que todos y cada uno de los príncipes cristianos, cualquiera que fuera la dignidad de la que estuvieran revestidos, eclesiástica o civil, imperial o real y bajo el nombre por el que estuvieran designados les aplicaría al igual, advertencia extendida también a quienes “permitieran la celebración de ese tipo de espectáculos en sus provincias, ciudades, territorios, plazas, fuertes y lugares”, quedando proscrito asimismo enfrentarse a los toros montados a caballo que a pie, y que al que muriera durante esas diversiones no se le diera sepultura eclesiástica. ¡Tómala! A los clérigos, según, les iría poco peor de participar en tales festividades, así fueran en honor a santos, tratándose más bien de oportunidades que deberían “celebrarse y venerarse con alabanzas divinas, alegría espiritual y obras piadosas”, haciendo llamado especial a los arzobispos y obispos en virtud de su obligada obediencia, que aquí les valió gorro, al menos a dos autoridades eclesiásticas aficionadas. Uno ya finado que seguro habrá dado cuenta de su incumplimiento a la Bula citada y otro… sabe Dios resguardado tantísimo a razón de qué. ¿Alguien que me ilumine sobre la validez de esta Bula?
Seguiré con el tema, ya que ayer activistas dieron conferencia por temas relativos a la tauromaquia y otros más que especialmente se tienen como pendientes a reparar en la ciudad supuestamente animalista que hoy comanda Clara Brugada.
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