Opinión

Los Pueblos originarios y el presupuesto federalizado

La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, acompañada de su gabinete legal y de gobernadores, durante el  "Encuentro Nacional Municipal"
Sheinbaum con alcaldes La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, acompañada de su gabinete legal y de gobernadores, durante el "Encuentro Nacional Municipal" (Mario Guzmán/EFE)

En septiembre de 2024, se reformó el artículo 2 de la Constitución con lo que se fortalece jurídicamente a la multiculturalidad en nuestro país. Esta modificación tiene una gran trascendencia por el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades originarios y afromexicanos, que es una vía formal para garantizar el disfrute efectivo de los mismos, pero va más allá cuando los considera como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autoridad en el territorio en el que se asientan.

Lo anterior, es de tal importancia que tiene como consecuencia que estos sujetos públicos podrán recibir directamente recursos presupuestales y con libre determinación y autonomía podrán administrarlos y ejercerlos conforme a las leyes de la materia. Estos recursos son adicionales a los que anualmente se asignan para que la Administración Pública Federal implemente programas que garanticen su desarrollo integral, intercultural y sostenible.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2025 destinan, en los anexos transversales, cerca de 53 mil millones de pesos para infraestructura, comunicaciones y transportes, por ejemplo, espacios deportivos, pozos de agua potable, caminos o centros comunitarios, y 8 mil millones para agricultura y desarrollo rural. Estas cantidades de componente indígena representan la quinta parte del total este rubro de clasificación del gasto administrativo, que maneja el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) con base en los programas institucionales y las reglas de operación.

Conforme a la reciente reforma constitucional en materia de pueblos originarios, durante el Encuentro Nacional Municipal, el 16 de enero de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum suscribió con los gobernadores y la jefa de gobierno de la Ciudad de México, el convenio de creación del Componente Indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), que forma parte de los recursos federalizados asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, regulado en la Ley de Coordinación Fiscal. Este convenio es la vía operativa por el que las comunidades indígenas y afromexicanas recibirán recursos en forma directa para que, en asamblea, decidan en qué invertir y con ello dar cumplimiento al mandato constitucional que establece la obligación a los responsables de asignar presupuesto público de considerar partidas específicas no etiquetadas para estos grupos estructuralmente marginados.

El componente indígena del FAIS, como todo recurso presupuestal, requiere de una ejecutora del gasto y un área responsable del mismo, que deben cumplir con todas las facultades y obligaciones que las leyes presupuestales imponen, que consisten, entre otras, en la elaboración de un programa operativo anual, la clasificación del gasto en capítulos, partidas y subpartidas, la rendición de informes, la documentación comprobatoria recabada y, en su caso, la reintegración del saldo no ejercido. El convenio suscrito determina la distribución de estas actividades y establece los lineamientos para el desarrollo de los mecanismos administrativos para que efectivamente llegue el recurso a las comunidades y se aplique correctamente y con el mayor provecho para sus integrantes.

El FAIS asciende a casi 124 mil millones de pesos y el 10% del mismo se distribuirá entre 13 mil comunidades, con lo que correspondería a 9.5 millones de pesos por cada una si la distribución fuera igualitaria. Lo que sucede es que la participación de este recurso debe ser equitativa y por eso en la Ley de Coordinación Fiscal se establece una fórmula en la que el elemento más importante es el índice de pobreza extrema que reporta el CONEVAL.

En un estudio del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados del ramo 33 del presupuesto, que incluye al FAIS (dividido en FISE y FISIM), se muestra la aplicación de la fórmula de distribución de los recursos y se destaca que son destinados a localidades de alto rezago social. El resultado del análisis es que los criterios utilizados son inconsistentes, por la falta de información sobre la medición de la pobreza extrema en algunos municipios o el retraso en la misma.

Independientemente de las cuestiones administrativas-presupuestales y estadísticas, que pueden hacer más lento el proceso de asignación o que el ejercicio de los recursos o que la distribución no sea equitativa, hay que destacar que con este recurso directo se da mayor poder decisión a las comunidades y se destinan más recursos. En ese sentido, si bien el convenio suscrito otorga a las comunidades un monto 2.5 veces más grande al determinado en los anexos transversales, este recurso todavía es a todas luces insuficiente. Además, el convenio en sí mismo no garantiza que el gasto, ejercido directamente por los pueblos originarios y afromexicanos, llegue a sus integrantes y no se quede atorado en las entrañas burocráticas o en las manos de un cacique o un grupo. Este acuerdo que crea el componente indígena del FAIS es un gran paso, pero falta mucho por hacer.

Profesor de la Universidad de las Américas Puebla

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