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Uno de los debates más candentes que tenemos en México tiene que ver con definir cuándo un asunto es de naturaleza electoral y cuándo no lo es, esto debido al tema de las elecciones judiciales. Un tema que parecía jurídicamente muy sencillo (aunque entiendo que tiene sus complejidades mediáticas) se enredó y llegó a la opinión pública acarreando confusión.
Voy a explicarlo de la manera que me parece más sencilla. Usted juzgará si logro mi objetivo.
En México los asuntos electorales son atendidos por tres tipos de autoridades: las administrativas, como el INE y los institutos locales, que se encargan de realizar las elecciones, registrar partidos, cuestiones de financiamiento, entre otros; las jurisdiccionales, que son el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y los tribunales locales, que resuelven los litigios en la materia electoral; y las fiscalías electorales, que se dedican a buscar el castigo de quienes cometan delitos justamente electorales.
Ahora bien, ¿qué es “materia electoral? Básicamente lo que se relaciona con lo siguiente:
- Instituciones políticas: esto es, partidos políticos, ya sean nacionales o locales; asociaciones políticas; coaliciones electorales. La constitución, desaparición, liquidación, fusión de estas figuras, es asunto electoral.
- Elección de autoridades por voto popular: en cualquiera de los ámbitos de gobierno, ya sea lo federal, lo local, lo municipal e incluso en comunidades. Y desde luego, en los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Esto incluye los requisitos para contender, el registro de las candidaturas, las condiciones de la contienda, la calificación de los comicios, la propaganda, etc.
- Nombramiento y remoción de las autoridades electorales: consejerías electorales, magistraturas de tribunales electorales. Los requisitos, el procedimiento para acceder a los cargos, las causas de responsabilidad y mecanismos para lograr su salida de los cargos.
- Ejercicio de los derechos político-electorales: tales como el derecho a votar, a ser votada/o, a formar partidos o asociaciones políticas, a permanecer en las mismas, el acceso a la información en cuestiones electorales, a ejercer el cargo para el cual la persona fue electa, entre otros.
- Violencia política de género: las medidas para sancionarla y permitir el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres. Aquí también puede configurarse asuntos penales.
- Mecanismos de la democracia participativa: tales como la consulta popular, los plebiscitos, referéndums, revocación de mandato.
- Omisiones legislativas: la falta de leyes que regulen los aspectos anteriores, una vez que sean necesarias para el ejercicio de los derechos.
Los elementos anteriores componen lo que es, propiamente, materia electoral en México. Cuando el debate se centra en la constitucionalidad de una ley en dicha materia, la competencia para resolver ese conflicto corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un juicio denominado acción de inconstitucionalidad; en los demás casos, la atención y sentencia de esos litigios corresponde o a los tribunales electorales locales, o al TEPJF, que incluso puede conocer de los asuntos que hayan resuelto los tribunales comiciales de los estados.