Opinión

La Transparencia llegó para quedarse

Se consuma la extinción de 7 órganos autónomos (Archivo/Cuartoscuro)

El 20 de febrero de 2025 el Poder Ejecutivo presentó al Senado la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, … y se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, que es la legislación secundaria a que se refieren los transitorios de la reforma constitucional de simplificación administrativa, con la que se desapareció a los órganos garantes de la transparencia autónomos, tanto el federal (INAI) como los 32 locales.

El mandato del constituyente, contenido en los transitorios, consistía en que la eliminación de estructuras evitara la duplicidad de funciones y, para tal efecto, se crearan órganos en las dependencias de las administraciones públicas centralizadas, que asumieran las competencias de los órganos desaparecidos y, con ello, se ahorraran recursos para destinarlos al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

En ese sentido, el proyecto puesto a consideración del Congreso de la Unión propone la separación de las funciones de las autoridades responsables de la garantía del acceso a la información pública y la protección de datos personales.

En caso de aprobarse esta iniciativa, la verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia será competencia de los órganos responsables del control interno en los entes públicos federales y estatales, de esta forma, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y sus equivalentes en los estados y la Ciudad de México asumirán esta responsabilidad para las estructuras subordinadas a los poderes ejecutivos y lo mismo sucederá con las contralorías de los otros poderes y los órganos autónomos. La política de transparencia de los partidos políticos y sindicatos será fijada por el INE y las autoridades laborales que les otorgan la toma de nota como organizaciones gremiales.

La propuesta, en materia de acceso a la información y transparencia, consiste en:

  • La fusión de las leyes general y federal de la materia en un cuerpo normativo. 
  • Las autoridades garantes (incrustadas dentro del órgano que supervisan y revisan) sustituyen a los organismos garantes con autonomía constitucional. 
  • El modelo federal, en caso de ser aprobado, deberá ser asumido por las entidades federativas para evitar asimetrías. 
  • Las autoridades garantes de las administraciones públicas serán órganos desconcentrados de la SABG o de las contralorías locales. El desconcentrado del ejecutivo federal, denominado Transparencia para el Pueblo, vía inconformidad revisará las resoluciones de todas las autoridades locales. No habrá autoridades garantes municipales. 
  • La sustitución del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales por el Sistema Nacional de Transparencia en congruencia con la centralización de la función de garantía del derecho a la confidencialidad en la SABG. 
  • La reestructura del Consejo Nacional del Sistema para ser presidido por la SABG e integrado mayoritariamente por las contralorías locales, asi como excluir a la Auditoría Superior de la Federación e INEGI e incluir al INE, las autoridades laborales y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. 
  • La creación de los subsistemas estatales, que serán organizados por un comité en el que participarán las autoridades garantes de los tres poderes y órganos autónomos locales y será presidido por la persona que designe el ejecutivo de la entidad federativa. En estos comités participarán los municipios o alcaldías de conformidad con lo dispuesto en la ley local. 
  • El cabal desempeño del sistema y de los subsistemas será responsabilidad del órgano desconcentrado, Transparencia para el Pueblo, cuyo titular será nombrado por el titular del Poder Ejecutivo. 
  • La administración de la Plataforma Nacional de Transparencia corresponderá a la SABG, que emitirá los lineamientos para su operación, que deberán obedecer todos los sujetos obligados y verificar su cumplimiento todas las autoridades garantes. 
  • La creación de jueces y magistrados especializados en la materia, quienes vía de amparo promovido por los particulares, revisarán las resoluciones de las autoridades garantes. Los sujetos obligados no tienen facultad de oponerse a las determinaciones, que serán definitivas para ellos en instancia administrativa. 

Los cambios sustantivos que se proponen están relacionados con las estructuras administrativas federal y locales responsables de garantizar el acceso a la información pública y verificar el cumplimiento de la transparencia por los sujetos obligados. Ninguna sorpresa. Centralización en el Ejecutivo Federal y limitación de la autonomía de las autoridades garantes.

Sin embargo, la narrativa jurídica sigue siendo en pro del acceso a la información pública y la transparencia y, aunque hay una ampliación de los supuestos para la reserva de información, parece ser que la transparencia es un valor político que llegó para quedarse como parte de la legitimación de los gobiernos. Hay que señalar que el respeto de este valor queda a la buena fe de los sujetos obligados y a las decisiones del poder judicial transformado. El tiempo dirá si la concentración de facultades es la mejor manera de proteger este derecho humano y de exigir que los ciudadanos conozcamos el día a día de las entidades públicas.

P.D. Este artículo se escribió con las aportaciones del Maestro Gary Manzano, un gran estudioso de la transparencia en México.

Profesor de la Universidad de las Américas Puebla

cmatutegonzalez@gmail.com

Facebook.com/cmatutegonzalez

X @cmatutegonzalez

www.carlosmatute.com.mx

Lo más relevante en México