
El pasado 5 de febrero, en el evento conmemorativo de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917, la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, anunció una reforma histórica para prohibir la reelección inmediata en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Al hacerlo, la primera mujer presidenta en la historia del país reafirmó el principio fundamental de Francisco I. Madero, “Sufragio Efectivo, No Reelección, y fortaleció la definición ideológica y programática de la Cuarta Transformación.
De esta manera, la Presidenta Sheinbaum reafirma el compromiso con la renovación democrática y da continuidad al proyecto de nación iniciado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien puso como uno de sus grandes objetivos la transformación de la vida pública mediante la eliminación de la corrupción y de la impunidad. En este contexto la iniciativa para la eliminación de la reelección consecutiva, evita la tentación de usar las instituciones y los recursos públicos para perpetuarse en el poder y reafirma el compromiso con la voluntad popular y la convicción de que el poder solo tiene sentido cuando emana del pueblo.
La propuesta presentada ante el Congreso de la Unión el 7 de febrero pasado, busca restablecer la prohibición de la reelección inmediata en la norma fundamental y tiene como objetivo: evitar que ciertos grupos políticos se perpetúen en el poder; restaurar la equidad en los procesos electorales; y fortalecer la democracia mediante la renovación constante de los cargos públicos.
Es necesario recordar que hasta antes de la reforma de 2014 impulsada por el expresidente Enrique Peña Nieto, la prohibición de la reelección consecutiva garantizaba la renovación constante en la vida política del país. Sin embargo, con el argumento de fortalecer la rendición de cuentas y promover la cercanía de los servidores públicos con la ciudadanía, la reforma político-electoral promulgada en febrero de 2014, que modificó los artículos 59, 115 y 116 de la Constitución, permitió la reelección en determinados cargos públicos, como senadurías, diputaciones federales y locales, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, alcaldías y concejalías.
A pesar de la promesa, en la práctica esos objetivos no se cumplieron. Y en lugar de fortalecer la representación democrática, la reelección consecutiva permitió que ciertos grupos de poder se afianzaran en los espacios de decisión, priorizando intereses particulares sobre el bienestar colectivo. Así fue que, en lugar de mejorar la rendición de cuentas, la reforma neoliberal favoreció la concentración del poder y debilitó la confianza de la ciudadanía en las instituciones, alejándolas aún más de las y los gobernantes.
En ese contexto la reforma presentada por Sheinbaum Pardo afirma que, la reelección inmediata afecta la equidad en los procesos electorales, debido a que quienes buscan mantenerse en un cargo cuentan con ventajas significativas frente a nuevos aspirantes, como mayor visibilidad, acceso a recursos y reconocimiento previo, lo que se traduce en una competencia desigual. Y que estas condiciones distorsionan los principios democráticos, poniendo en riesgo la transparencia electoral y la participación equitativa, factores esenciales para la legitimidad de nuestro sistema político.
Ante ello, y en una nación como la nuestra, es fundamental asegurar una representación incluyente y dinámica de todos los sectores de la sociedad. Para lograrlo, es necesario promover la renovación periódica de los cargos de elección popular, permitiendo la participación de una amplia variedad de voces, perspectivas e ideologías en la toma de decisiones. En este contexto, resulta imprescindible revertir la reforma de 2014, con el propósito de impedir la consolidación de grupos de poder en estos puestos y fortalecer el principio de representatividad democrática “sufragio efectivo, no reelección”.
Así pues, con el objetivo de fortalecer la esencia democrática del país, la iniciativa de reforma a los artículos 59; 115, fracción I, párrafo segundo; 116, párrafo segundo, fracción Il, párrafo segundo, y 122, Apartado A, fracción II, párrafo tercero, y fracción VI, párrafo tercero, inciso b), de la CPEUM, se aplicaría en las las elecciones a celebrarse en 2030, y propone que, quienes ocupen un cargo de elección popular no puedan postularse para el mismo puesto en el periodo inmediato siguiente, garantizando así la renovación y evitando la perpetuación en el poder.
En 1909, Francisco I. Madero fundó el Partido Nacional Antirreeleccionista como respuesta a la prolongada permanencia en el poder de Porfirio Díaz, quien gobernó México desde 1877, con una breve interrupción entre 1880 y 1884, en un sistema donde la reelección presidencial carecía de restricciones. Un año después, en 1910, Madero proclamó el Plan de San Luis bajo el lema “Sufragio efectivo, no reelección”, llamando a la lucha contra el régimen porfirista. Este principio se convirtió en un pilar de la Constitución de 1917 y, más de un siglo después, sigue vigente como un ideal fundamental de la democracia mexicana. En el marco del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, su reafirmación representa un paso crucial para la regeneración de la clase política y el fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas.
Sigamos trabajando juntas y juntos, para que nadie se quede atrás.
Maestro José Luis Rodríguez Díaz de León
Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
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