
El jueves 13 de marzo, la presidenta Sheinbaum presentó a la Cámara de Diputados el proyecto de decreto por el que se expide la nueva ley de adquisiciones y se reforman y adicionan disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las mismas (LOPSRM). Esta iniciativa pretende continuar con el proceso de institucionalización de la contratación pública y propone un reajuste a algunas de las figuras jurídicas con tres tendencias: centralizar la toma de decisiones, atender insuficiencias de la normatividad vigente y fortalecer las facultades de la autoridad.
La primera se muestra en la contratación consolidada, en los acuerdos marco, la emisión de las políticas, bases y lineamientos (POBALINES) por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) en vez de las dependencias y entidades, la emisión de lineamientos para la planeación de obra, la autorización previa para la contratación sin la existencia de disponibilidad presupuestaria, el registro electrónico de contratistas anterior a la participación en los procedimientos de contratación pública, entre otros.
La segunda está vinculada con vicios que se intensificaron en el gobierno 2018-2024, como son el abuso de la adjudicación directa, la falta de planeación de las obras estratégicas; el desplazamiento de los testigos sociales; el relegamiento de las investigaciones de mercado; la falta de profesionalización del residente de obra; la no atribución de responsabilidad del supervisor de la misma; la confusión en el manejo de la bitácora; el diferimiento crónico de la entrega de anticipos para el inicio de la obra; el uso excesivo de los convenios modificatorios para aumentar el monto de la obra, y el efecto negativo en los costos indirectos ocasionado por el retraso en la ejecución.
La tercera está vinculada con mayores facultades de verificación a la SABG, el aumento de los supuestos de exclusión en los procedimientos de contratación y de las sanciones, asi como la inclusión de medios de apremio y la limitación de la procedencia de la conciliación.
En específico, en la LOPSRM, habría que revisar la conveniencia de incluir:
- El procedimiento de contratación en la modalidad de oferta subsecuente de descuento.
- El desglose del valor unitario de cada concepto de costo indirecto.
- La obligación de convocar primero a una licitación pública nacional antes de recurrir a la internacional.
- Una reducción al plazo para presentar proposiciones de 15 a 10 días contados a partir de la publicación de una convocatoria.
- El reconocimiento de trabajos extraordinarios sin límite expreso en los contratos a precio alzado como excluyente del procedimiento de licitación.
- El procedimiento de adjudicación directa con plazos y obligaciones formales para el cotizante y la contratante.
- La inmovilidad de los precios unitarios o actividades principales durante la vigencia del contrato.
- La obligación de la contratista de mantenerse al corriente de sus obligaciones fiscales durante la ejecución de la obra.
- La autorización de iniciar la ejecución de una obra sin el pago del importe del anticipo.
- La posibilidad de uso de una bitácora no electrónica o convencional.
- La equiparación del ajuste de costos con el factor de actualización.
- La eliminación de requisitos para la modificación de los contratos, tales como la prohibición de celebrar convenios que permitan un por ciento mayor al 25% del monto original.
Las inclusiones comentadas deben revisarse a la luz de la improcedencia de la figura jurídica en la contratación de obra pública; la posible contradicción del texto del artículo 134 constitucional o violación a los tratados; el supuesto que el aumento de la rigidez de la contratación pública que, en sí misma, es un riesgo de corrupción o retraso de la obra pública, y la conseja popular que reza que “el camino al infierno está empedrado de buenas intenciones”, es decir, algunas modificaciones quieren corregir malas prácticas, pero solo abren la puerta al tramposo.
Algunas modificaciones propuestas son aclaraciones a la redacción o criterios que se han ido construyendo en el proceso de institucionalización de la contratación pública, también, contiene algunas contradicciones como la eliminación de la amortización programada como forma de pagar la obra y mantener la figura de las obras públicas de gran magnitud y asociadas a proyectos de infraestructura o prioritarios.
Los avances son la inclusión de la gerencia de obra como servicio contratable, la ingeniería básica como requisito para la contratación y la investigación de mercado como requisito previo al inicio de la contratación.
La contratación de obra pública es compleja y hago votos para que la discusión en las cámaras sea una oportunidad para el debate abierto y haya posibilidad de reflexionar sobre la conveniencia de algunas de las derogaciones, adiciones y modificaciones propuestas. La transformación de la contratación pública debe ser menos reactiva a las malas prácticas el pasado inmediato y más abierta a la opinión de los expertos en la materia.
Profesor de la Universidad de las Américas Puebla
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