Opinión

Crónica electoral mexiquense

Elecciones judiciales locales

Dra. Amalia Pulido Gómez

En los últimos meses, los titulares de los periódicos se han centrado en la elección del Poder Judicial de la Federación. No sólo se ha discutido la conveniencia de que la ciudadanía decida con su voto a las y los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otros tribunales y juzgados del ámbito federal. También se debaten los términos en que la Ley General en materia electoral reguló estos procesos, así como las decisiones que el INE ha adoptado para llevar a buen puerto esta elección inédita.

El fuerte centralismo mexicano explica, en buena medida, que el debate se haya mantenido incompleto. Se asume erróneamente que lo que ocurre en los tribunales más visibles es representativo de toda la impartición de justicia, sin que eso necesariamente sea el caso.

De acuerdo con el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2024 del INEGI, los tribunales locales recibieron 39% más asuntos que aquellos del ámbito federal. Además, es en el plano de los tribunales y juzgados de los estados donde se resuelven asuntos sobre pensiones alimenticias, custodias de menores, contratos incumplidos, arrendamientos, sucesiones y la inmensa mayoría de los delitos que impactan la vida cotidiana.

Por eso es necesario que la discusión pública considere también los procesos por los que se elegirán magistradas, magistrados, juezas y jueces locales en 18 estados y la Ciudad de México. En esas entidades están en juego más de 1,800 cargos jurisdiccionales locales, por lo que bien vale la pena revisar cómo se están desarrollando las elecciones desde otro plano.

El poder reformador de la Constitución dio a los estados una amplia libertad para configurar sus procesos electivos. Ello generó un menú muy amplio de posibilidades en términos de cargos a elegir, tiempos, procedimientos e incidencia de la institucionalidad local.

Así, por ejemplo, el Constituyente permanente dio a los congresos de los estados 180 días para reformar sus propias constituciones para renovar a los poderes judiciales locales. En consecuencia, algunas entidades federativas pudieron iniciar sus procesos en los últimos meses del 2024 y otras lo hicieron ya avanzado el 2025. Las oportunidades de planeación fueron distintas para cada caso.

También son disímiles los volúmenes de candidaturas. Toda vez que el constituyente abrió un plazo de tres años para la renovación de los poderes judiciales locales, cada congreso local decidió la proporción de cargos que iría al proceso 2025.

Habrá que ver la manera en que los institutos electorales locales regulan temas novedosos como la manera en que se hará vigente el principio de paridad, o bien el mecanismo para hacer los cómputos. Cada autoridad fue tomando decisiones, sin contar con muchos precedentes.

Por eso fue relevante la discusión que ayer sostuvimos las Presidencias de 17 institutos electorales para discutir cómo están avanzando los procesos locales. Más allá de compartir experiencias y resolver conjuntamente problemas técnicamente complejos como los que este proceso impone, el evento auspiciado por el Instituto Electoral del Estado de México fue una contribución a la discusión sobre las mejores prácticas locales para administrar elecciones judiciales.

El sofisticado sistema electoral mexicano también se ha enriquecido de la periferia al centro. Por eso es necesario escuchar las contribuciones de los institutos electorales de los estados, cuya creatividad y profesionalismo pueden aportar una nueva dosis de innovación para mantener a México como referente de política pública, inclusive en comicios tan desafiantes como los del Poder Judicial.

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