Opinión

La reforma administrativa diferida

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El 18 y 20 de marzo pasados se publicaron dos reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y los paquetes legislativos en materia energética, transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, que son la secuela de las reformas constitucionales planteadas el 5 de febrero de 2024, por el expresidente López Obrador, en el llamado Plan C, como parte de la plataforma de campaña del llamado segundo piso de la 4T.

La narrativa política del gobierno y su candidata, Claudia Sheinbaum, consiste en que pretendían desmontar el modelo de gestión pública neoliberal adoptado en México desde 1982 y recuperar para el Pueblo el control de los bienes de la nación, reorientar la acción gubernamental a la atención de las necesidades populares y reducir la fragmentación de la estrategia estatal, concentrar las decisiones en el Poder Ejecutivo, a través de la desaparición de los órganos constitucionales autónomos.

En esa lógica, en el último mes del gobierno 2018-2024 y en el primer trimestre del nuevo, se aprobaron varias reformas constitucionales, que impactaron la estructura del sector público amplio, que incluye al gobierno, a los poderes judiciales y legislativo, a los órganos constitucionales autónomos y a los entes públicos no gubernamentales, como eran las empresas productivas del Estado, PEMEX y CFE y sus filiales.

Sin embargo, este impacto no tuvo un reflejo inmediato en la legislación correspondiente y la reforma administrativa se difirió casi seis meses. Las prioridades legislativas y el trabajo y tiempo necesarios para diseñar, proponer y aprobar los ajustes a la estructura provocaron este rezago, lo que generó incertidumbre respecto a los actores y mecanismos para llevar a cabo la estrategia en las materias mencionadas.

En este proceso de reestructura, la desaparición del INAI fue lo más destacado en la opinión pública y con la expedición de las leyes de las funciones que desempeñaba ese órgano autónomo quedaron despejadas las dudas. La verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia quedará a cargo de un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con autonomía acotada respecto a la titular de esa dependencia globalizadora y la protección de datos personales será competencia de la mencionada secretaría tanto para los sujetos públicos como los particulares en toda la República. Los procesos son los mismos y sólo se modifican los órganos estatales que intervienen con un sensible menor grado de autonomía con respecto al gobierno.

La reestructura del sector energético ha sido menos mediática. El primer cambio, el constitucional, consistió en la modificación de la denominación de las empresas productivas del Estado por el de empresas públicas del Estado y la eliminación de la referencia a los órganos reguladores coordinados. El segundo se concretó con el paquete legislativo publicado el pasado 18 de marzo que incluye las dos leyes de PEMEX y CFE, la ley de Hidrocarburos, la Ley de la Comisión Nacional de Energía, entre otras, y la adición y reforma de la LOAPF, que da luces sobre aspectos fundamentales respecto a la estrategia del gobierno en la materia.

Un primer análisis de esta normatividad muestra que no hay una modificación sustancial al modelo de gestión de la reforma del 2013, es decir, se conserva el gobierno corporativo, asi como el régimen especial de PEMEX y CFE en las adquisiciones, servicios y obras, la administración, las responsabilidades administrativas, la deuda, la sustentabilidad, la posibilidad que existan filiales no consideradas entidades, los permisos, las concesiones, las asignaciones, entre otros.

En cuanto a la Comisión Nacional de Energía, se fusiona en un órgano las facultades de la industria eléctrica e hidrocarburos, se transforma de dependencia con autonomía a un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía con una autonomía similar, ya que, por ejemplo, en el nombramiento intervienen el presidente y el Senado y se excluye al titular de esa dependencia. Además, se conserva la existencia del CENACE como regulador del mercado externo a la CFE y el Fondo mexicano del Petróleo en su calidad de administrador de la renta petrolera.

En congruencia con lo anterior, la LOAPF reduce a dos los tipos de dependencias, Secretarías y Consejería Jurídica y se elimina a los órganos reguladores coordinados en materia de energía, y se añade una nueva entidad de la administración pública federal, es decir, se incluye a las empresas públicas del Estado, distinguiéndolas de los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos.

Este acercamiento inicial permite concluir que hay una reestructura que implica una mayor centralización de las decisiones y una mayor intervención del gobierno, pero el modelo de gestión no ha cambiado, salvo en la energía eléctrica autogenerada y la narrativa nacionalista de la legislación energética. La reforma administrativa todavía no concluye y faltan las leyes de telecomunicaciones y competencia económica y la eventual revisión de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Todo está diferido.

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