Uno de los temas más complejos de la materia electoral, es determinar cuándo un asunto pertenece al ámbito parlamentario, y cuando es propio de lo electoral. Esto es importante dado que, en el segundo caso, puede ser juzgado por la judicatura comicial.
Esto se ha discutido recientemente en el asunto SUP-JDC-1453/2021, en el que se debatió si era posible que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenara la recomposición de la Comisión Permanente, en cuanto a la participación del Senado de la República.
El asunto versó concretamente sobre lo siguiente: La exclusión de un grupo de senadoras y senadores de la Comisión Permanente ¿es violatoria de derechos político-electorales?
Los actos relacionados con el derecho al desempeño del cargo, no se agotan con respetar la elección, incluyen el derecho a permanecer en él y ejercer las funciones que le son inherentes. La violación del derecho al desempeño del cargo sucede con la obstaculización en el ejercicio de los derechos que integran el núcleo de la función parlamentaria, o bien, cuando se adoptan decisiones que contravienen la naturaleza de la representación o la igualdad de representantes.
Un acto será parlamentario, no sujeto al control en sede electoral, cuando sea meramente político y de organización interna. Por otro lado, será susceptible de control judicial electoral, cuando se trate de un asunto jurídico que afecte el voto pasivo en cuanto al ejercicio del cargo. En este caso, la discusión versó acerca de si existía un derecho de las y los senadores que integran un Grupo Independiente, de ser considerados para integrar la Comisión Permanente.
El antecedente fundamental de la sentencia que comento es el amparo en revisión 27/2021, resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la votación por cédula en la Legislatura yucateca respecto a la aprobación del matrimonio igualitario. En este asunto, la Corte estableció que, salvo excepción constitucional, los actos intralegislativos que violen derechos humanos pueden ser objeto de control en amparo.
Los derechos político-electorales son también derechos humanos, y se defienden no en el amparo, sino en un juicio comicial denominado “juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”. Por tanto, un acto legislativo que viole derechos político-electorales es sujeto de control en la justicia electoral, ya que no pueden defenderse en el juicio de amparo.
La Comisión Permanente, razona la Sala Superior, es un órgano legislativo con facultades de decisión y de nombramiento, prevista en la Constitución, integrada por 19 diputaciones y 18 senadurías, que deben integrarse conforme los principios de pluralidad y proporcionalidad, sin que la reglamentación existente prevea la integración de legisladoras o legisladores independientes.
En este juicio, se decidió que es derecho de quienes integran el Senado el ser electos para la Comisión Permanente, por lo que al no integrarla, se limita su posibilidad de ejercer cabalmente su encargo, y existe una omisión en cuanto a que la normatividad interna del Senado guarda silencio en cuanto a integrar a las y los legisladores independientes a tal Comisión.
Por tanto, se consideró que el asunto sí incidía en el derecho político electoral de las y los senadores que presentaron el juicio, también que no era posible en el momento del dictado de la sentencia, 26 de enero de este año, no era posible reponer el procedimiento porque el Senado se encontraba en receso. Se ordenó a tal Cámara que establezca un procedimiento para que la Comisión Permanente se pueda integrar conforme los principios de proporcionalidad y representatividad, y esta regulación se aplicara en el siguiente procedimiento de designación de integrantes de tal Comisión por el Senado.
Esta decisión debe entenderse a partir de la consideración de la Suprema Corte, de que por regla general y salvo excepción constitucional, los actos de los órganos legislativos que incidan en derechos humanos son sujetas de control judicial; y también la naturaleza de la Comisión Permanente, que no es un órgano encargado de auxiliar a alguna Cámara en el trámite de iniciativas, sino que tiene importantes funciones definidas en la máxima norma.
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