Opinión

La autocontención de la judicatura

En mi artículo anterior expuse los tres principios que deben regir la actividad de todas las autoridades. El principio de acción, que las hacer aquello para lo cual fueron creadas; el de abstención, que les impide ejercer las atribuciones que le corresponden a otra; y el de contención, por el que deben interpretar sus facultades de manera restrictiva.

En esta ocasión quiero aplicar el último principio a la judicatura. Aclaro de inicio que no me refiero a ningún tribunal o juzgado, mucho menos que estas ideas sean con motivo de un juicio en particular.

La razón de la judicatura es doble: por un lado, la protección de los derechos humanos; por otro, la tutela de los valores y principios constitucionales. Entre estos últimos encuentro la división de poderes, la forma de estado federal, la multiculturalidad de nuestra sociedad, la paridad en el acceso a cargos públicos, etc.

Por tanto, la protección de los derechos debe realizarse dentro del marco de los principios y valores constitucionales, de los que forma parte. Dice la primera parte del párrafo tercero del artículo primero constitucional:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”

Así, la tutela de los derechos en sede judicial debe realizarse dentro del ámbito de competencias de la autoridad en concreto. Esto es parte de la división de poderes y del sistema político que se encuentra en la propia Constitución.

Por un principio de lealtad constitucional, todas las autoridades deben realizar sus labores con respeto a las competencias que les han sido otorgadas. Esto se materializa en el deber de contención ya explicado.

Por regla general la judicatura se topa con asuntos en los que no hay duda de que son de su competencia, y por tanto, podrá realizar las funciones para las que fue creada resolviendo el caso en particular. Pero, ¿qué hacer frente a un caso poco claro?

La solución no es fácil. Pero cualquiera que haya sido jueza o juez, o que haya meditado sobre el asunto, sabrá que la función judicial suele tener complicaciones prácticas. Me parece que, atento a lo que he expuesto, debe realizar una interpretación de sus facultades de manera restrictiva, y acorde con la asignación de atribuciones a diversos órganos de gobierno.

Ante la convicción de que no se trata de un asunto de su resorte, le corresponde abstenerse de conocer y remitir a la autoridad que estime competente.

La contención, mejor dicho, la autocontención, es un principio que deriva de nuestro sistema constitucional, que permite la protección de derechos dentro de las competencias de cada autoridad. Atender esta distribución (por más imperfecta que nos pueda parecer) es atender a la Constitución.

Se me dirá que cualquier caso que llegue a un juzgado debe encontrar solución. Responderé que esto no quiere decir que el tribunal acepte que cualquier tema sea de su competencia; se dirá también que siempre deben proteger derechos, y afirmaré, con apoyo en el artículo primero que ya cité, que esto no puede hacerse fuera de las atribuciones que les hayan sido otorgadas.

El sistema de distribución de competencias no es perfecto; como cualquier obra humana debe ser revisado y ajustado constantemente. Pero su diseño sigue cierta lógica que armoniza lo que le toca a una autoridad con lo que le corresponde a otra, así que los cambios o ajustes deben hacerse con una visión de generalidad que, difícilmente, puede alcanzarse a través de un juicio, atado necesariamente a lo particular más que a lo general.

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