Hace seis años se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México su primera Constitución Política. Un nuevo ordenamiento jurídico y político concebido como un pacto horizontal entre los ciudadanos y al mismo tiempo, como un pacto vertical entre los ciudadanos y las instituciones en referencia a las reglas que determinan los comportamientos de cada uno y de todos. La Constitución CDMX representa “la ley de las leyes” no solo porque sus principios sirven para evaluar la pertinencia de todas las normas, sino también porque las leyes ordinarias deben derivar de los artículos contenidos en ella. Discutida por una Asamblea Constituyente plural y democrática fruto de un gran acuerdo político, el contenido constitucional se configuró como un programa de acciones en favor de los derechos humanos, proyectando una nueva institucionalidad fundada en una carta declarativa de valores y principios democráticos considerados irrenunciables, irrevocables e irreversibles para una sociedad moderna.
En su obra: “Doctrina de la Constitución”, el jurista Carl Schmitt afirmó que un ordenamiento constitucional es democrático, cuando es capaz de representar y hacer vivir en el plano institucional y político al sujeto constituyente que le ha dado vida, es decir, al pueblo soberano. Tal figura majestuosa se encuentra detrás de esta Constitución de vanguardia porque los principios rectores que la motivan son la dignidad humana, la autodeterminación de la persona, la igualdad y la no discriminación. Además, se establecieron garantías para los animales en cuánto seres sintientes, se proyectó un sistema de planeación del ordenamiento territorial y para la gestión sustentable del agua, se reconoció la función social del suelo y la necesidad de la coordinación metropolitana. En materia electoral se determinó un sistema de nulidades para combatir la violencia política de género, la compra y coacción del voto, el uso de programas sociales y el desvío de recursos públicos.
Sin embargo, desde su promulgación la Jefatura de Gobierno ha impuesto límites y retrocesos, ya sea directamente a través de las denominadas iniciativas preferentes o por medio de sus incondicionales en el Congreso CDMX. Las resistencias a la nueva Constitución se han presentado desde diferentes flancos. Recordemos que la Suprema Corte admitió acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales promovidas, entre otros por el Partido Morena, para limitar o cancelar algunos derechos ciudadanos y garantías sociales. Los retrocesos también aparecieron en las leyes secundarias. Bajo argumentos de armonización legislativa el legislativo local optó por soluciones conservadoras. En la ley electoral se canceló el cabildo abierto, la representación de pueblos originarios se sustituyó por “promoción” y se eliminó la violencia política de género como causal de nulidad electoral. Lo mismo aconteció con el diseño de las alcaldías al limitar el gobierno colegiado, entre otros temas. El actual estilo de gobierno ha puesto a prueba nuestro sistema constitucional, generando una dinámica política que lo considera un obstáculo para las prácticas del presente.
Se pretende una Constitución al servicio del poder. Por ello es manipulada continuamente y sometida a las necesidades políticas del gobierno, produciendo la desnaturalización de nuestro ordenamiento legal. En tal contexto, adquieren relevancia las siguientes preguntas: ¿es lícito que un partido que accede al poder pretenda modificar radicalmente la Máxima Norma solo por conveniencia electoral?, ¿cuáles deben ser los límites para evitar “fraudes a la Constitución”?, ¿cómo proteger a la democracia de la perversión legislativa que socava las reglas de la convivencia social? En los países democráticos existen candados para dificultar las modificaciones constitucionales utilizando procedimientos codificados de enmienda, mientras que en los sistemas autoritarios los titulares del poder buscan imponer su ventaja manipulando las leyes por medio de sus mayorías temporales. Es hora de defender la Constitución de sus enemigos.
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