La próxima semana del 22 al 24 de mayo se llevará a cabo en Toluca, en la Escuela Judicial del Estado de México, el Congreso Internacional de Derecho Administrativo Global, con la participación de 16 expositores y 6 coordinadores de mesa, extranjeros y nacionales, con el objetivo de “analizar la vinculación del derecho administrativo de los Estados y la gobernanza global en un contexto de pluralismo jurídico y complejidad social, económica, política y tecnológica”.
El micrositio del Congreso, https://derechoadministrativo.pjedomexeventos.com/, contiene la justificación, su importancia, los objetivos, el programa y una semblanza de los expositores, así como una pestaña para el registro. La revisión de la evolución de un orden normativo, que llena espacios regulatorios entre los derechos nacionales (domésticos) e internacional público, desde el punto de vista teórico y práctico, es un pendiente académico.
La reunión de los más connotados administrativistas mexicanos con sus homólogos iberoamericanos y expertos no juristas en sectores globalizados, para reflexionar y compartir sus visiones y experiencias sobre la forma en que debe protegerse jurídicamente a la persona humana y la participación democrática, en los procesos de mundialización, es una gran oportunidad para destacar que hay que repensar las formas de creación, interpretación y aplicación de nuestro derecho doméstico.
Bajo el supuesto que el derecho administrativo se ha expandido en las últimas cuatro décadas, en lo que se ha denominado la ius publificación del derecho privado, todo tipo de conocimiento jurídico está relacionado con los conceptos de interés y orden público, que, además, van más allá de las fronteras de los Estados y que son asuntos que incumben a los gobiernos, a los agentes económicos trasnacionales, a los consumidores de la aldea global y a la humanidad.
Desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el impulso de una visión global protectora de las personas contra la discriminación, las tiranías y la humillación creó la conciencia de que el derecho del más fuerte era una sinrazón, que había permitido enormes atrocidades y la destrucción de la vida comunitaria y era un peligro para la paz y fuente de la perpetuación de la desigualdad social.
En esta lógica, algunos órganos no estatales tomaron fuerza en los procesos de regulación jurídica en sectores que requerían la cooperación o concierto internacionales para mejorar el intercambio económico, social, político, cultural y deportivo, primero, en occidente, y después, al concluir la guerra fría, en el mundo, incluida la ex Unión Soviética y la China post maoísta. Los procesos de globalización se ampliaron bajo una estrategia de regionalización con diversos grados de integración.
Los órganos intergubernamentales no dependientes de los Estados nacionales, jerarquizados o no a la Organización de las Naciones Unidas, se multiplicaron y con base en una naturaleza diversa, ya sea administrativa, judicial o regulatoria, establecieron principios, normas de referencia y normas técnicas (el llamado soft law) que comenzó a expandirse y adoptarse paulatinamente en los sistemas jurídicos domésticos, con mayor o menor reticencia, en atención al grado de integración de cada país al orden mundial.
La autarquía regulatoria propia de los Estados nacionales soberanos entró en profunda crisis y, salvo en el discurso soberanista a ultranza, su existencia es insostenible. Además, hay bienes públicos de la humanidad, como el medio ambiente, los recursos energéticos, los océanos, la órbita geoestacionaria y la paz que no deben depender de las decisiones de los legisladores o los gobiernos nacionales, transitorios por antonomasia, ni de las empresas trasnacionales, no solidarias por su naturaleza mercantil, por lo tanto, debe existir un derecho orientado por el valor justicia y la protección de la persona humana no sometido a los intereses de los Estados o agentes económicos y ese es el derecho administrativo global, que debiera ser el medio idóneo para establecer límites a los poderes fácticos, proteger los derechos de usuarios de bienes y servicios mundializados y llenar espacios regulatorios no accesibles a los Estados nacionales en un momento de incertidumbre.
Profesor de la Universidad Panamericana
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