Opinión

“Constituciones revolucionarias”, de Bruce Ackerman

Este texto, publicado en inglés como “Revolutionary Constitutions” tiene ya algunos años de publicado, pero su pertinencia y relevancia hoy es tal vez mayor que cuando salió, en 2019. Escrito por Bruce Ackerman, profesor en Yale y padre de John Ackerman, profesor de la UNAM.

El texto presenta un modelo de análisis de lo que el autor llama "revoluciones a escala humana", es decir, aquellas que no están orientadas a la creación de un gobierno totalitario. Esta propuesta parte de una primera etapa de lucha (no armada), una segunda de triunfo, una tercera de consolidación y una cuarta que consiste en la crisis sucesoria.

Para ilustrar el modelo, el libro presenta análisis de diversos casos, que van desde Francia hasta la India, pasando por Polonia y Estados Unidos, pero también Israel e Irán. Esta es una virtud del texto, pues no se queda con los casos clásicos del Derecho Constitucional.

El autor procede con honestidad intelectual, señalando los límites de su análisis que, según afirma, realiza desde su oficina en Yale, pero el manejo de la información y la perspicacia analítica son sorprendentes. Se agradece la forma con la que relaciona con soltura las cuestiones jurídicas y políticas, ya que no huye del entrelazamiento que presentan en la realidad.

Vale la pena hacer una crítica de sus categorías, desde la de liderazgo carismático hasta la de revolución humana, pero eso no oculta la coherencia del volumen.

El nuevo derecho es un derecho revolucionario porque fija nuevos principios y cambia algunas de las reglas fundamentales. Sirve de base para la creación de un nuevo sistema político y, desde luego, pasa por una etapa de afirmación de la que depende su implantación exitosa.

Un punto que resulta particularmente relevante es el del papel de la judicatura en esos gobiernos revolucionarios. A partir de una postura, digamos, basada en la idea de las generaciones políticas, el autor afirma que llega un momento en que son los tribunales, los altos tribunales, los guardianes de las promesas revolucionarias.

Claro, lo anterior no se logra sin tensiones entre quienes se consideran herederos de esas promesas.

Así, el derecho revolucionario (que lo es porque apoya y en parte crea un nuevo orden político) no implica negar el papel de intérprete constitucional de la judicatura, postura propia de visiones críticas como las de Jeremy Waldron, sino servirse de esa función para su reafirmación y tutela. Esto es, tomar del “constitucionalismo duro” (Luigi Ferrajoli) su visión de tribunales como guardianes, podrán cambiar las personas y el derecho a tutelar, pero la función sigue siendo la misma.

Claro, esta visión parece desplazar la toma de decisiones políticas a un espacio jurídico. Pero toda decisión constitucional tiene un elemento (o efecto) político, lo cual no quiere decir de ninguna forma que deba estar motivada por un sentido partidista.

Otra solución sería dejar el control constitucional a órganos de naturaleza totalmente política; pero en el recorrido que hace Ackerman no es esta la opción escogida.

Un gran libro, que vale la pena leer en clave latinoamericana. Si le gusta la política o el derecho, léalo.

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