Opinión

El Fondo de Pensiones para el Bienestar (2)

El primero de mayo de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que constituye “El Fondo de Pensiones para el Bienestar (FPB) … como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de fideicomitente y en el que el Banco de México actúe como institución fiduciaria”, que es un instrumento financiero que aportará “los recursos económicos necesarios para procurar …un complemento económico a las obligaciones del gobierno federal en relación con la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables, para que sea igual a su último salario percibido hasta por el monto antes descrito con las personas que hayan iniciado la cotización en términos de la Ley del Seguro Social vigente a partir del día 1 de julio de 1997, así como para aquellas personas trabajadoras que se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el ISSSTE, es decir, es un apoyo para la llamada generación Afore.

Imitando los calificativos del presidente López Obrador al seguro popular, cuando decía que no era seguro, ni era popular, sino que se reducía a ser un mecanismo financiero, el FPB no es pensionario, ni es de bienestar, ya que su monto no garantiza el pago en el largo plazo y, por lo tanto, el beneficio será limitado a los primeros que lo obtengan y hasta que alcance el recurso.

Sin contar con los estudios actuariales y financieros (no disponible en https://www.fpbienestar.org.mx/, ni en el informe anual del IMSS), que debieran publicarse para que el debate sobre el tema fuera informado, es previsible que en menos de 10 años, con las fuentes de financiamiento señaladas en el decreto, el fondo sea deficitario. Fui muy generoso en el cálculo del plazo. Esto implica que el pago del complemento pensionario sea cubierto con recursos presupuestales o el gobierno proponga disponer del ahorro acumulado en las Afores anticipadamente para el pago de las pensiones de los trabajadores nacidos antes de 1970 y se consuma el ahorro de las generaciones jóvenes.

Hay que reconocer que el FPB es un instrumento financiero bien diseñado. Hay funcionarios capaces en Hacienda que separan las obligaciones de seguridad social que asumen los institutos con las reformas a sus legislaciones de la tarea de administrar las reservas. El fideicomiso público no entidad constituido para el manejo del ahorro para el pago de los complementos pensionarios no es responsable de determinar la procedencia de los mismos, ni de entregarlos a los beneficiarios, quienes deberán acudir al IMSS y al ISSSTE para que emitan el dictamen correspondiente y, en su caso, lo adicionen a la pensión. EL FPB no es una autoridad de seguridad social.

El FPB tendrá, por lo menos, dos subcuentas. La primera para cumplimentar las solicitudes del IMSS e ISSSTE para el pago de pensiones, que asciende a casi 29 mil millones de pesos, y la segunda para garantizar el pago de los reclamos de la restitución de los saldos de las cuentas individuales de los trabajadores mayores a 70 años, que fueron transferidos como aportación inicial y que son imprescriptibles a favor de los trabajadores o sus beneficiarios, que representa alrededor de 16 mil millones. Los recursos sólo pueden destinarse a esos fines y por ningún motivo utilizarse para apuntalar el equilibrio financiero del gobierno federal.

Hacienda, como fidecomitente, será la autoridad que reciba las solicitudes de afectación al fondo y las presente al comité técnico del fideicomiso, cuyo buen manejo se respalda con la presencia del Banco de México como institución fiduciaria, quien no será autoridad en materia de seguridad social, ni tendrá relación jurídica alguna con derechohabientes, pensionarios o beneficiarios.

La evolución financiera del fondo se publicará trimestralmente y las aportaciones iniciales y las recurrentes determinadas en el decreto son insuficientes y de dos tipos, de única ocasión, como el saldo las cuentas inactivas de las Afores de las personas mayores a 70 años, y recurrentes como los remanentes de operación del Tren Maya. Estos últimos son realmente insignificantes si se compara con el compromiso asumido, que representa un o dos puntos del PIB hacia 2050. ¿Realmente alguien conoce la cifra que debe aportarse al FPB anualmente para que se pueda financiar este complemento? Si el FPB recibiera una cantidad suficiente, con cargo al presupuesto, para financiar el compromiso ¿Cuánto habría que aumentar de impuestos? ¿Qué gasto debiera recortarse además de aquel destinado a la operación de los OCA si desaparecieran? ¿Alguien lo sabe? y si lo sabe ¿lo quiere decir? Vale.

Profesor de la Universidad Panamericana

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