Entre las agendas serias que la próxima legislatura federal tendrá que abordar se encuentra la relativa al cuidado del medio ambiente. México dispone, sin duda, de un amplio marco jurídico en la materia, cuyos contenidos son, en muchos aspectos tanto adecuados como incluso de vanguardia en la incorporación de algunos de los principales principios rectores en la materia, y que provienen de los principales acuerdos internacionales.
Sin embargo, es importante decir que aún hace falta la armonización de las principales leyes que rigen a la cuestión ambiental, pues en ellas conviven perspectivas que no sólo no son compatibles en algunas aristas, sino que resultan contradictorias y no se apegan de manera pertinente al marco convencional y constitucional en la materia, principalmente sintetizado en el artículo 4º, en lo que respecta al derecho humano a un medio ambiente sano.
En efecto, las contradicciones en la legislación ambiental en México pueden ser identificadas al analizar las interacciones y los posibles conflictos entre los diferentes instrumentos jurídicos de que disponemos, y que son reglamentarios de los preceptos constitucionales. Por ello, resulta apropiado presentar algunas de las contradicciones más relevantes entre algunas de las leyes más relevantes, a fin de mostrar la urgencia de avanzar lo más rápido posible en esa materia. Las leyes a comentar de manera general son: Ley de Aguas Nacionales (LAN), Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley Federal de Protección al Ambiente (LFPA), la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y la Ley General de Cambio Climático (LGCC).
Caso 1. Ley de Aguas Nacionales (LAN) vs. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA). En este caso, las principales contradicciones se encuentran en materia del uso del agua en actividades productivas frente a la gestión y protección de los ecosistemas acuáticos. En efecto, la LAN está orientada principalmente a la gestión y aprovechamiento de los recursos hídricos para diversos usos (agrícolas, industriales, urbanos), lo que en numerosas ocasiones entra en conflicto con los principios de la LGEEPA, que prioriza la conservación y protección de los ecosistemas acuáticos y sus servicios ambientales. Por ejemplo, la concesión de agua para actividades industriales puede afectar negativamente a los humedales protegidos bajo la LGEEPA, como ocurre en Coahuila y otras zonas de explotación intensiva de productoras lecheras y refresqueras.
Caso 2. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) vs. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS). En este caso, la contradicción se encuentra entre las nociones de la Conservación, frente al concepto de uso sostenible de los recursos. La diferencia de enfoque se encuentra en que la LGEEPA enfatiza la protección y conservación de los ecosistemas, mientras que la LGDFS se centra en el aprovechamiento y manejo sustentable de los recursos forestales, lo que abre la puerta, debido a la falta de controles adecuados, a procesos de daño forestal que pueden resultar irreversibles. Ejemplo de ello son múltiples autorizaciones de actividades forestales en áreas protegidas, sin regulación, supervisión e inspección apropiadas, lo cual puede estar en conflicto con las estrictas medidas de conservación señaladas en la LGEEPA.
Caso 3. Ley Federal de Protección al Ambiente (LFPA) vs. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA). En este caso se trata de un asunto de Competencias y Jurisdicción. En efecto, la LFPA y la LGEEPA contienen disposiciones que se superponen o entran en conflicto en cuanto a competencias y jurisdicciones entre diferentes niveles de gobierno (federal, estatal y municipal). Como consecuencia se han generado discrepancias en la aplicación de sanciones o en la evaluación de impacto ambiental entre autoridades federales y locales.
Caso 4. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) vs. Ley General de Cambio Climático (LGCC). En este caso, los enfoques que colisionan son los del Aprovechamiento Forestal, frente a la urgencia de Mitigación del Cambio Climático. En esa lógica, la LGDFS promueve el uso y aprovechamiento de los recursos forestales, mientras que la LGCC subraya la importancia de conservar los bosques como sumideros de carbono para mitigar el cambio climático. En este caso, ante la falta de adecuada supervisión e inspección, hay prácticas de explotación forestal que pueden contrarrestare incluso revertir los esfuerzos de reforestación y conservación forestal promovidos por la LGCC.
Caso 5. Ley de Aguas Nacionales (LAN) vs. Ley General de Cambio Climático (LGCC). En estas leyes predominan dos visiones distintas y a veces contradictorias relativas a la Gestión de Recursos Hídricos contra la de la Adaptación al Cambio Climático. Esto se debe a que en una de sus interpretaciones posibles, la LAN se enfoca en la administración del agua, incluyendo su uso para actividades económicas, mientras que la LGCC promueve la gestión integrada del agua como parte de las estrategias de adaptación al cambio climático y conservación de los ecosistemas. Así, por ejemplo, la extracción intensiva de agua subterránea para riego puede reducir la capacidad de adaptación de las comunidades a la variabilidad climática.
Las contradicciones en la legislación ambiental mexicana surgen principalmente debido a los enfoques diferentes y a veces opuestos de cada ley en términos de conservación, uso sustentable y desarrollo económico. Tensiones que reflejan la necesidad de una mejor coordinación y armonización entre las leyes y las políticas ambientales para asegurar un desarrollo verdaderamente sustentable en el país. La urgencia es mayúscula y cada vez más evidente. Habrá que ver si en el nuevo Congreso se tiene la voluntad y capacidad de avanzar en la impostergable armonización de las leyes en este ámbito.
Investigador del PUED-UNAM
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