El párrafo quinto del Artículo 4º de la Constitución no deja lugar a dudas. Dice respecto del derecho humano de acceso al agua potable: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios…”
Por su parte, el Artículo 115 también es suficientemente claro. La Fracción Tercera, inciso “a” de ese artículo establece que es una función la prestación de servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento y disposición de aguas residuales.
Lo anterior significa que los municipios tienen la responsabilidad de generar las capacidades necesarias para otorgar a todos los domicilios, agua de calidad, con oportunidad y suficiencia; pues de no hacerlo, estarían incurriendo en una violación grave a uno de los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna.
Pese a lo anterior, precisamente si algo no se cumple ni respeta en nuestro país, comenzando por las autoridades, es precisamente el amplio catálogo de derechos humanos que nuestra Constitución contiene en todo su articulado. Y el resultado es un Estado que ni es democrático, ni es social, ni es de derecho, pues al incumplir con los mandatos más elementales de su parte dogmática, se convierte por necesidad en un estado deficitario, pues no cuenta ni con las capacidades ni con los recursos para dar cumplimiento a sus responsabilidades constitucionales y legales.
En el caso específico del agua potable, hay indicadores de suma preocupación. Porque si bien es cierto que en varias regiones del país hay escasez en la dotación de agua potable, esto no se debe, de acuerdo con varias y varios expertos, con la insuficiencia de cantidad de líquido disponible en el país, sino en la deficiente distribución y peor aprovechamiento que hacemos de ella.
Los datos del INEGI, captados a través del Censo de Población y Vivienda, 2020, nos dicen que, de los 35.15 millones de viviendas habitadas que había en ese momento en el país, en 1.21 millones no se tenía agua potable; es decir, había 4.58 millones de personas sin agua en el territorio nacional. Por su fuera poco, en 6.58 millones de viviendas se tenía agua, pero sólo en el terreno o patio, y no dentro de su construcción; esto significa una cantidad de 25.5 millones de personas.
De acuerdo también con el INEGI, pero a través de la más reciente edición de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG, 2021), únicamente el 57.7% de las y los habitantes de localidades de 100 mil habitantes o más, tenían suministro constante de agua potable en sus viviendas.
Asimismo, el INEGI estimó que, en 2021, de las 51.3 millones de personas que había en ese año las localidades del tamaño señalado, únicamente 31.21 millones recibían agua que consideraban de pureza y claridad adecuadas; el resto, como se ha documentado en incontables ocasiones, reciben agua que podría ser, en los mejores de los casos, considerada sucia.
Finalmente, y este es quizá el dato más duro en la medición de la ENCIG, únicamente el 24.4% de la población, es decir, uno de cada cuatro habitantes de ciudades de 100 mil habitantes o más, considera que el agua que recibe es auténticamente potable, es decir, que podría beberla directamente de la llave sin temor a enfermarse.
El Poder Judicial cuenta con numerosas tesis aisladas en la materia. Por ejemplo, en enero de 2017 se determinó que: “las autoridades encargadas de aplicar los recursos establecidos para satisfacer las necesidades básicas de la sociedad, como el agua potable y el alcantarillado, deben demostrar que fueron ejercidos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez… (Tesis: IV.1o.A.64 A (10a.)
Por su parte, en febrero de ese mismo año, se dictó otra sentencia en el mismo sentido: “El acceso al agua es un derecho humano que implica para el Estado el deber de proporcionar agua potable sin distinción alguna y con capacidad de respuesta a los sectores más vulnerables…” (Tesis: VI.1o.A.100 A (10a.) Igualmente, en otra sentencia de ese mismo mes se determinó que: “ante la ausencia de redes y establecida la necesidad del servicio de agua, el Estado tiene una doble obligación: La primera… atender de manera inmediata el derecho a la salud en el más alto nivel posible; y, la segunda, adoptar todos los medios apropiados y hasta el máximo de los recursos que disponga…” (Tesis: IV.1o.A.66 A (10a.).
Sin duda alguna, la mayor parte de los problemas que deben resolverse en esta materia son responsabilidad directa de los gobiernos municipales. Pero para dar soluciones integrales, deben actuar de manera concurrente con la Federación y con los Estados. El problema de fondo implica, en nuestros días, que en la administración 2018-2024 no se tiene la menor intención de avanzar hacia el fortalecimiento del federalismo y, de hecho, la agenda municipal ha sido reducida a su mínima expresión.
Ante ello, no hay muchas opciones, y el resultado, de manera preocupante, seguirá siendo el mismo de las últimas décadas: millones de personas privadas de la garantía al derecho de acceso al agua limpia, con todo lo que ello implica: enfermedad y muerte en exceso evitable para las y los más vulnerables.
Investigador del PUED-UNAM
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