Opinión

La inteligencia artificial y el derecho público

El 14 de septiembre, en la Universidad Andina, Simón Bolívar, de Quito, Ecuador, se llevó a cabo el Foro Derecho Administrativo en la Cuarta Revolución Industrial en que tuve la oportunidad de participar con el objetivo de analizar y debatir los desafíos y oportunidades que enfrentamos, a partir de la expansión de las tecnologías disruptivas como la inteligencia artificial, que pretenden la automatización de los servicios públicos, y plantean el reto de su regulación en la gestión pública.

Estas reflexiones, que han proliferado en diversos ámbitos académicos en Iberoamérica por la importancia que han adquirido las plataformas informáticas en la cotidianidad de las relaciones entre la autoridad y la ciudadanía, abordan diversos aspectos como la promoción de los derechos humanos como parte del desarrollo de los individuos, las comunidades y las organizaciones, los derechos a la protección de la privacidad de los datos que disponen, manejan y almacenan las entidades públicas, la mejora de los servicios públicos y la aplicación de sanciones por conductas abusivas e indebidas en el ciberespacio vinculado con la gestión pública.

Los datos estructuran, capturan, cuantifican y transfieren cifras y hechos sencillos que pueden ser comunicados o procesados para obtener una conclusión y su combinación con tecnologías de la comunicación crean exponencialmente oportunidades de cambio en lo social, lo económico y lo político. La aceleración de la acumulación de datos (big data) por la proliferación de dispositivos y la automatización de servicios es un activo estratégico que potencializa, especialmente, al sector público que hoy puede ofrecer espacios cibernéticos para una mayor participación ciudadana, una mejor supervisión del desempeño y más y mejores servicios.

En este contexto, el derecho administrativo toma relevancia en la medida que debe proporcionar mediante el orden jurídico positivo, la jurisprudencia y la doctrina los elementos formales para el uso equitativo, responsable y eficiente de las herramientas de la inteligencia artificial, con base en una ética pública explicita que ponga en el centro a la persona humana y tome en cuenta los desafíos que implica la adaptación a la nueva realidad tecnológica a las sociedades en las que prevalece una enorme desigualdad estructural, que puede profundizar las brechas digitales, en perjuicio de los grupos poblacionales tradicionalmente marginados.

El orden normativo debe concentrarse en la calidad de los datos a disposición de los gestores de lo público tanto órganos estatales como particulares y la inteligencia artificial que los integra en cadenas para la atención de necesidades o solución de problemas en condiciones de igualdad para las personas e integridad para los gobiernos.

En ese sentido, hay que considerar que hay distintos tipos de inteligencia artificial que evolucionan a un ritmo más rápido que la adecuación normativa, lo que es un riesgo a la protección efectiva de los derechos humanos y a las pretensiones de igualdad, equidad y eficiencia de la gestión pública basada en tecnologías disruptivas como el internet de las cosas, el “blockchain”, el “machine learning” y la robótica.

Además, distinguir entre lo que todavía es parte de la ciencia ficción, qué es la inteligencia artificial general, qué es la reproducción artificial de las operaciones que pudiera hacer una persona con plena autonomía y que plantea los mayores dilemas éticos y jurídicos propios de la filosofía del derecho y la inteligencia artificial operacional que está orientada a una función concreta que es la que plantea los retos normativos actuales y que reproduce los conflictos propios del mundo real en el cibernético como es la fiabilidad de una firma, la no discriminación de un usuario de un servicio público, el resguardo de los datos privados, el uso indebido de las aplicaciones o el hackeo de datos, entre otros.

El derecho administrativo se ha enfocado a la robótica en la toma de decisiones, la evaluación de la efectividad de las normas, la supervisión de las políticas públicas y la prestación de servicios públicos y ha empezado en la identificación de inteligencia artificial basada en reglas, los llamados sistemas expertos o plataformas, y aquellos que incorporan procesos de aprendizaje, lo que se conoce más extendidamente como el uso de algoritmos y consiste en una serie de técnicas que permiten a las máquinas aprender y hacer predicciones a partir de datos históricos, con base en la identificación de patrones, sin que sean necesarias las instrucciones de un humano e infieren las reglas por sí mismos.

Este tipo de inteligencia artificial, llamada algorítmica, es la que ha tomado la dominancia en el análisis jurídico en la cuarta revolución industrial y que preocupa por los principios y valores que el “programador” inserta a las reglas operativas y que pueden resultar lesivas a los derechos de los gobernados o discriminatorios. Aquí es donde preocupa que en su diseño haya un déficit de representación política o desplazamiento de la persona humana como centro de la acción de lo público.

Investigador del Instituto Mexicano de Estudios

Estratégicos de Seguridad y Defensa Nacionales

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