Opinión

La Inteligencia artificial, las leyes y los principios

El primero de agosto entró en vigor en Europa la primera legislación mundial en materia de inteligencia artificial, con un enfoque de riesgos, propuestas de modelos generales, mecanismos de responsabilidad y énfasis en los aspectos de ciberseguridad. El objeto de regulación primario son los servicios digitales de uso cotidiano en los más diversos sectores, incluyendo la salud, la educación, el comercio, la logística, las finanzas, entre otros.

Esta norma es equivalente a una ley general en nuestro régimen federal mexicano y homologa las reglas y establece los principios, que deberán adoptar en las legislaciones domésticas de todos los estados miembros de la Unión Europea, con el propósito de mejorar el intercambio de bienes y servicios dentro de la región, en las condiciones óptimas de ciberseguridad, un comportamiento organizacional ético y un intensivo aprovechamiento del desarrollo tecnológico.

El principal reto regulatorio es un colocar en el centro de la implantación y operación de tecnologías disruptivas a las personas. La prevención y la autorregulación basadas en la detección y mitigación de los riesgos, que se clasifican en altos, medios y bajos, es el eje de la normativa europea, ya adoptada en las directivas del 2014, 2016 y 2020.

Con el reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (UE) 2024/1689, se pretende que cualquier tecnológica emergente respete la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente. Para tal efecto se establece una metodología para identificar los posibles efectos perniciosos de su implantación y operación en la prestación de bienes y servicios.

En la región de Norteamérica, en octubre de 2023, la Casa Blanca, es decir, las oficinas de la presidencia de los Estados Unidos, emitió el Blueprint for an AI Bill of Rights, que no es propiamente una norma obligatoria. Este documento es una guía para las buenas prácticas aplicables (framework), resultado de una consulta pública con asociaciones defensoras derechos humanos y desarrolladores de sistemas automatizados, en el que se establecen cinco principios y metodologías concretas para todo tipo de organizaciones, públicas y privadas, nacionales e internacionales para que haya un manejo responsable de la IA.

En América Latina, hay esfuerzos de los poderes ejecutivos, especialmente, de México, Argentina, Uruguay y Brasil por desarrollar instrumentos regulatorios con base en los principios de la IA de la OCDE y los principios de la Ética de la IA de la UNESCO, pero sin mayor avance por la falta de continuidad e institucionalización. En cuanto a iniciativas legislativas existen los proyectos brasileños, chilenos y costarricenses presentados en 2023.

En México, el 15 de mayo se presentó en el Senado la Agenda Nacional de Inteligencia para México 2024-2030, que incluye el diagnóstico sobre esta tecnología y una serie de recomendaciones para su regulación en nuestro país, y el 27 de mayo, en la Cámara de Diputados, se presentó una iniciativa para expedir la Ley de Regulación Ética de la Inteligencia Artificial y la Robótica, cuyo objeto es regular y normar el uso de estas tecnologías con fines gubernamentales, económicos, comerciales, administrativos, comunicacionales y financieros, con apego a la ética y al derecho.

Hay una preocupación internacional por dotar a las organizaciones públicas y privadas de una regulación suficiente que atiendan los retos de los desarrollos tecnológicos emergentes. Esto se manifiesta en la expedición de modelos normativos u orientaciones con base en principios, sean referentes legislativos con dos objetivos: potencializar los beneficios de la IA y respetar los derechos a la privacidad, al libre albedrío y autodeterminación de las personas, asi como a la identidad y autonomía personal, al acceso equitativo a los conocimientos y a la protección de los sesgos de los algoritmos o los procesos automatizados de la toma de decisiones.

Esta preocupación es superlativa cuando las organizaciones involucradas son gestoras de lo público o llenan significativamente los espacios públicos con opinión, comentarios, noticias, publicidad, promoción de bienes y servicios y prestación de los mismos. La velocidad de desarrollo tecnológico genera vacíos normativos, que solo pueden ser regulados con base en principios y una buena dosis de ética organizacional. Vale.

Profesor de la Universidad Panamericana

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