Opinión

Llama a la Guardia Civil

Constituida por iniciativa del actual presidente como una fuerza para sustituir a las corruptas policías judiciales del periodo neoliberal (ese fue el discurso), la guardia nacional tomó algunos elementos de experiencias de otros países.

La virtual presidenta electa de México, Claudia Sheinbaum sostuvo que la transferencia de la Guardia Nacional a la Sedena,

Guardia Nacional

cuartoscuro

Obviamente ninguno sirvió para mayor cosa porque las realidades sociales, históricas y políticas son diferentes.

Pero los ejemplos a continuación coinciden en algo frente a lo cual los mexicanos solemos tener repelús.

Estos textos forman parte de los cambios recientes de organizaciones militares de dos países cuya estructura política y social se contaminó con el militarismo golpista en el siglo XX.  En España, en el año 36 y Chile en 1973.

España, Guardia Civil:

“La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, desarrolló el mandato constitucional señalando, además de sus misiones, que el régimen estatutario de la Guardia Civil, Instituto armado de naturaleza militar, será el establecido en dicha ley, en las normas que la desarrollan y en el ordenamiento militar.

2El proceso de constitución de un marco estatutario para el personal de la Guardia Civil continuó con la aprobación de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completó el régimen que para dicho personal estableció, con carácter general, la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.

“La Guardia Civil, por su naturaleza militar y su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado precisa de un estatuto de personal propio que tenga en cuenta su tradición y funciones específicas. Con esta finalidad fueron aprobadas la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y, más recientemente, la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, normas de extraordinaria importancia en la conformación de un estatuto de personal para sus miembros.

“En la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se abordaron, con mayor o menor profundidad, aspectos que configuraban el régimen de sus componentes, tales como los órganos con competencias en materia de personal; los empleos, categorías y escalas; las plantillas; el sistema de enseñanza; el historial profesional y las evaluaciones; su régimen de ascensos; la provisión de destinos; las situaciones administrativas; el cese en la relación de servicios profesionales; y sus derechos y deberes.

El artículo 1.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar establece que el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se ha de regir por su ley específica, que deberá basarse en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en aquella ley. En consecuencia, la disposición final séptima mandata al Gobierno para actualizar dicho régimen.

El caso chileno se asemeja:

LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS

“Artículo 1°.- Carabineros de Chile es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley

“Dependerá directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior.

“Carabineros se relacionará con los Ministerios, Delegaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales y demás autoridades Regionales, Provinciales o Comunales, por intermedio de la Dirección General, Altas Reparticiones, Reparticiones y Unidades, según corresponda”.

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Como se ve en el caso chileno la civilidad del mando policiaco militar está garantizada por su adscripción del Ministerio, del Interior, no el de la Defensa.

Las cosas en este caso son muy similares a como están hoy en México. Bueno como están, pero no seguirán estando.