Opinión

Una mayor institucionalidad de la Fiscalía General de la República

En el diseño constitucional de la Fiscalía General de la República (FGR) falta algo. Una carencia que se ha hecho evidente con los sucesos de las últimas semanas y por la personalidad de su titular y las profundas divisiones (esperables) del grupo que apoyó al presidente López Obrador para ganar las elecciones en 2018. El arreglo institucional no fue suficiente para contener las rencillas personales e investigaciones cruzadas entre Gertz Manero, Scherer Ibarra, Romero Aranda y Nieto Castillo, quienes en la primera mitad del sexenio integraron el equipo de operación jurídica del gobierno de la autollamada 4T.

Más allá de las anécdotas, las acusaciones de enriquecimientos inexplicables, participación en lavado de dinero y extorsión, así como de los escándalos mediáticos, que se han intensificado, la pregunta es: ¿puede el Fiscal General dirigir una investigación que relacionada con una conducta delictiva cometida en su contra cuando el resultado de este ilícito es exhibir uno cometido por él? Esta interrogante tiene, por lo menos, dos respuestas. Una técnica y otra politica.

La técnica es un si condicionado. El fiscal Gertz, como cualquier otra autoridad o persona, puede hacer del conocimiento del ministerio público los hechos para que éste con absoluta autonomía, derivada del artículo 102 constitucional, que también debe respetar el fiscal, investigue y determine lo conducente. Sin embargo, esta respuesta que es formalmente válida se debe matizar por el arreglo institucional actual, que conduce a considerar la realidad de las relaciones de poder y la organización administrativa.

La respuesta política es un contundente no. El fiscal no debiera intervenir, ni siquiera denunciar el delito, ni solicitar la investigación del ilícito cometido en su contra como defensa ante las revelaciones mediáticas, ya que en su boca suenan a amenaza. No hay que desestimar que es la autoridad jerárquica de las fiscalías especializadas que organizan al ministerio público.

El fiscal Gertz, con el poder que le otorga ser quien organiza la labor de los responsables del ejercicio de la acción penal, decidió acusar de extorsionadores a todos aquellos a quienes los ministerios públicos bajo su autoridad han investigado e investigan y supone que los ataques a su persona son producto de una estrategia orquestada para detenerlo en el combate y persecución de los delitos cometidos por excolaboradores de este gobierno y los anteriores.

Por otra parte, el Senado, por impulso de la mayoría morenista dirigida por Monreal Ávila, citó al fiscal a comparecer ante comisiones para rendir cuentas en relación de la filtración de la grabación de la conversación de éste con su subordinado, el fiscal especializado en control competencial, de la que se puede desprender que hubo la intención de presionar a los ministros de la Corte en un caso personal. Esta decisión se tomó a pesar del espaldarazo presidencial a Gertz, quien para López Obrador es un hombre íntegro, y le confirmó su apoyo porque “apostar a tumbarlo (al fiscal)… no le conviene a los mexicanos” (El País, 07-03-22).

Si bien la orden de comparecer procede, conforme a lo dispuesto en el párrafo penúltimo del apartado A del artículo 102 y el segundo párrafo del 93 constitucionales, ésta no es suficiente en estos casos en los que se pone en riesgo la autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, debida diligencia, lealtad e imparcialidad del ministerio público cuando su superior jerárquico está directamente involucrado en conductas que pudieran ser constitutivas de delitos.

Ante esto es necesario que el Senado pueda integrar comisiones ad hoc con el propósito de que se conozca la veracidad de las acusaciones de extorsión que denuncia el fiscal para evitar que sea este servidor público quien ordene al ministerio público iniciar una carpeta de investigación, como un medio de intimidación a quienes difundieron una conversación que pudiera ser, en si misma, constitutiva de faltas administrativas graves o, incluso, delitos. Hay que señalar que el fiscal Gertz no desmintió el contenido de las grabaciones y, por lo tanto, pudiera haber cometido tráfico de influencias o desvío de recursos públicos para realizar actos de índole personal.

Estas circunstancias muestran que en el diseño institucional relacionado con la FGR hay que agregar al artículo 76 constitucional la facultad extraordinaria del Senado para integrar comisiones de investigación que sean competentes para proponer al presidente la remoción del fiscal, así como denunciar o acusar en juicios políticos o de procedencia en los casos en los que ese servidor público esté involucrado y evitar con ello que el ministerio público se convierta en un instrumento de facto en la defensa de los intereses personales del fiscal, yendo en contra de la autonomía que le concede la constitución.

Más allá de los escándalos, hay que establecer un mecanismo para limitar el amplio poder del Fiscal General de la República. Hay que promover a favor del Senado más y mejores controles constitucionales.

Investigador del Instituto Mexicano de Estudios

Estratégicos de Seguridad y Defensa Nacionales

cmatutegonzalez@gmail.com

Facebook.com/cmatutegonzalez

Twitter @cmatutegonzalez

www.carlosmatute.com.mx

Copyright © 2022 La Crónica de Hoy .

Lo más relevante en México