Al dar derechos a otros, nos damos derechos a nosotros mismos.
John F. Kennedy
La acción penal es una determinación del Ministerio Público para someter a proceso penal a una persona con la pretensión de que, eventualmente, sea sancionada por haber cometido un delito o participado en su comisión. Se trata de una facultad exclusiva del Ministerio Público como órgano persecutor de delitos. De acuerdo con la norma, cuando existen elementos suficientes para acreditar la comisión de un delito y para establecer la responsabilidad de una o de varias personas en él, entonces el MP debe ejercer acción penal. Aunque el proceso penal se distingue de otros por su naturaleza punitiva, existe una serie de causas que producen que esa potestad punitiva se extinga, algunas veces por evidentes causas naturales como la muerte de la persona imputada y, en algunas otras, por figuras jurídicas que no hacen sino reconocer que es posible hacer un uso indebido del Derecho Penal para procesar penalmente a personas que realizaron conductas por las que, de origen, no debieron siquiera ser procesadas. Es el caso de la amnistía. Un salvoconducto contenido en las legislaciones sustantivas y procedimentales que hace cesar los efectos de la acción penal, es decir, que el proceso no continúe o que, habiendo sido condenada, la persona recupere su libertad.
Hace unos días el Congreso mexiquense aprobó su Ley de Amnistía, que le merecieron el beneplácito de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, por convertirse en la segunda entidad en hacerlo (después del Estado de Hidalgo), y por atender algunas de las recomendaciones realizadas por esa Oficina y organizaciones de la sociedad civil.
A diferencia de la Ley de Amnistía Federal, ésta beneficiará a personas que hayan cometido robo simple con violencia que se trata de uno de los delitos de mayor incidencia (excepto robo a vehículos y autopartes, robo a pasajeros y al transporte, casa habitación y robo de mercancía) siempre y cuando no se hubieren empleado armas de fuego o causado lesiones o muerte a las víctimas. Destaca, sobre todo, por ser aplicable a quienes hayan cometido algún delito culposo cubriendo inexcusablemente la reparación del daño. Imaginemos, como muestra, lesionar a alguien accidentalmente y terminar en prisión por ese grave descuido.
Del mismo modo, favorecerá a mujeres acusadas o sentenciadas por exceso en la defensa legítima, es decir, que tratando de proteger su vida o integridad hubieren actuado de forma desproporcional a la agresión sufrida; este supuesto también reconocido para mayores de 75 años de edad o cuando padezcan enfermedad terminal o crónico- degenerativa grave.
En la otra cara de la moneda, persiste el reto de la verdadera aplicación de la Ley en favor de las personas privadas de su libertad, porque a ocho meses de la entrada en vigor de la Ley de Amnistía Federal existen más de mil solicitudes de amnistía que no han sido resueltas.
Recordemos que el discurso político que alimentó la aprobación de la Ley Federal estuvo enmarcado por el inicio de la pandemia COVID-19, cuya puesta en marcha representaría un aporte a la disminución del hacinamiento en los centros penitenciarios y así reducir el número de contagios.
Es difícil de explicar y seguramente lo es más de entender para quienes han sido víctimas del delito, pero en el fondo, la amnistía persigue un fin superior reconociendo que la deuda social ha quedado saldada o, en muchos casos, se condona una deuda que nunca debió generarse. En los tiempos pre y post pandémicos, la pena debe estar guiada por un propósito esencial de recuperación de la paz social e individual. Cuando ese objeto se ha colmado, tanto el proceso penal como la pena misma devienen en innecesarios.
Aunque amnistía significa olvidar, estas legislaciones hacen exactamente lo opuesto: rescatan del olvido en que se encuentran tantas personas privadas de la libertad que, le garantizo, alguna lección de vida habrá aprendido, una que quizás fue un capítulo incorporado por la fuerza por la pluma de otro autor.
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