En las prisiones mexicanas se encuentran cerca de 94 mil personas privadas de su libertad sin sentencia judicial que acredite la comisión de un delito. A diciembre de 2021 había más de 223 mil personas en prisión y de ellas actualmente, el 42% continúa detenida sin que se les haya probado culpabilidad alguna. Durante la administración del presidente López Obrador, un promedio de 10 mil personas se han integrado anualmente a la población penitenciaria con una proporción mayor de mujeres cuyo incremento es del 7% frente al 4% de hombres. Una explicación deriva de las reformas al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos realizadas durante 2019 y que fueron impulsadas por la 4T para incrementar de 9 a 20 los tipos penales del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva automática. Recordemos que de 2016 a 2018 la población carcelaria descendió de 255 mil a 197 mil por la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal acusatorio que endurecía las condiciones para encarcelamientos sin condena, favoreciendo la disminución del hacinamiento y la saturación de las cárceles. En estos momentos, el fenómeno nuevamente se presenta con una sobrepoblación de más de 6 mil internos.
La presunción de inocencia implica que toda persona acusada de la comisión de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. Significa que todo individuo debe considerarse inocente hasta que exista una sentencia firme de autoridad competente que demuestre la responsabilidad del delito. Es el derecho humano de toda persona encausada en un proceso judicial a ser tratada como inocente hasta su condena. Representa un fundamento del derecho procesal penal que establece el principio: “in dubio pro reo” que existe desde la antigüedad y que representa el fundamento de la necesidad de un juicio previo para cualquier sujeto. Su antecedente moderno se encuentra en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa de 1789 que en su artículo 9 establece: “puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley”. La presunción de inocencia es la base de la actividad jurisdiccional que tiene en la regla probatoria y en el debido proceso los elementos fundamentales del derecho a un juicio justo.
Por ello debe condenarse la práctica de mantener en la cárcel a personas inocentes como justificación de cualquier estrategia de seguridad gubernamental. El reciente juicio llevado a cabo por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso “García Rodríguez y otros contra México” -relativo a dos personas que permanecieron 17 años en prisión preventiva- ilustra con claridad el rechazo existente en la comunidad internacional sobre la actual política criminal. Se estableció que la legislación mexicana habilita a la autoridad judicial a proceder con la prisión preventiva sólo en razón de la gravedad del delito sin considerar su carácter de excepcional, y que una figura de este tipo es inconvencional pues implica una detención arbitraria contraria a la presunción de inocencia.
Ciertamente vivimos una situación grave de violencia y afectación de los derechos humanos, pero no será resuelta con la prisión preventiva automática, ni con la militarización de nuestra vida social. La Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá decidir el próximo 5 de septiembre sobre el futuro de la prisión preventiva oficiosa en México y es necesario que nuestro máximo órgano jurisdiccional la modifique para hacer prevalecer el principio de la igualdad de todos ante la ley.
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