Opinión

La privacidad y la libertad de expresión en un mundo digital

El vertiginoso cambio de la era analógica a la digital ha revolucionado la manera de comunicarnos e interrelacionarnos.

La pandemia del SARS-CoV-2 obligó a toda la población socialmente activa del planeta que se resistía, a entrar de lleno al mundo digital.

Con la llamada Red de redes (la Internet), ganamos en inmediatez, consulta, envío de datos y, además, podemos comunicarnos con la gente casi a cualquier parte del mundo.

La libertad de expresión, como nunca antes, se democratiza, amplía y empodera a las personas, pues ahora se puede denunciar, opinar y difundir hechos, contenidos e información de interés público a través de las redes sociales o plataformas digitales.

Sin embargo, en el mundo virtual no siempre tenemos la certeza de saber con quién estamos interactuando y, peor aún, al navegar en la red aceptamos términos y condiciones de los sitios web, muchas veces sin detenernos y leer lo que consentimos.

El mundo virtual, al dar cabida al anonimato, pone en riesgo nuestra privacidad y nos expone a un sinfín de situaciones que pueden convertirse en delitos del crimen cibernético perpetrados por hackers, quienes podrían afectar la integridad, imagen pública o apropiarse de nuestra identidad en segundos.

Surge entonces la interrogante: ¿Debemos limitar la libertad de expresión en la Internet en aras de proteger la privacidad?

La duda aflora porque la disyuntiva implica dos derechos humanos irrenunciables que, en la Internet, se diluyen al volverse casi indeleble la línea entre lo público y lo privado.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos garantiza el derecho a la intimidad en su Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Asimismo, la libertad de expresión en su Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; incluye no ser molestado a causa de sus opiniones, de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

En nuestra Constitución los dos derechos están considerados y, en consecuencia, son salvaguardados por el Estado.

El problema es que los avances tecnológicos van siempre por delante de la regulación del mal uso o del abuso en la Internet.

Hoy, por ejemplo, con la llamada Ley Olimpia, ya se sancionan los delitos que transgredan la intimidad sexual de las personas en medios digitales.

También, con la conocida Ley Ingrid, se sanciona la publicación de cualquier evidencia audiovisual de una investigación penal o información relacionada con una víctima.

Por eso, los cibernautas debemos estar muy atentos y, cuando se publican aspectos de la vida privada sin consentimiento: datos personales que dañen la integridad, dignidad, honor y ponen en riesgo la seguridad, es necesario recurrir a la protección jurídica.

Ahora bien, cuando se difunde una actividad personal derivada del quehacer cotidiano: laboral, profesional, opiniones, reflexiones o alguna información de interés público, entonces ni pensar en limitar el derecho a la libertad de expresión.

El mundo digital ya no tiene retorno, es una realidad que seguirá perfeccionándose y, el legislativo tendrá que seguir ajustando la norma para preservar nuestra privacidad y, al mismo tiempo, garantizar la liberta de expresión, dos derechos que tampoco deben tener reversa.

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