Opinión

¿De qué va la "nueva" ley de protección a los animales de CDMX?

Y ahora… al TEMA del día, y que quizás por estar todavía vigente el periodo vacacional, los medios se dieron a la tarea de destacar, cual gran novedad, las derogaciones, dizque reformas y adiciones que terminaron por construir un verdadero Frankenstein legal denominado: LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Lo anterior, empezando porque en la versión publicada en la Gaceta Oficial omitieron i-nad-mi-si-ble-men-te el artículo 49, que espero sólo signifique error al mecanografiarla, y porque la nueva denominación se presta a reclamar una simple proposición que estorba y que aunque hace juego lingüístico con el segundo término, si tal se omitiera estaríamos contando con una barbaridad al tener que protegernos DE los animales y no A los animales no humanos (ANH); por cierto, concepto este último ignorado en una legislación supuestamente de avanzada y derivada de la disposición constitucional que los reconoce como “seres sintientes”. Tan sencillo que hubiera sido titularla simplemente: Ley de Protección y Bienestar Animal de CDMX; pero en fin, parece que al congreso le pagan para emitir cuanta tontería sea capaz, especialmente entratándose de esta materia que casi siempre es resultado de negociaciones o de aprobación a ciegas. Leo que cambiaron Las 5 Libertades que tanto costó encajar socialmente, para meterlas como Los 5 dominios, que aunque parecieran referir lo mismo, incluso con mejoría, no es así y sí complicadísimos de cumplir partiendo de que ahora, por ejemplo, quedamos obligados a ga-ran-ti-zar el “desarrollo natural” de las criaturas y de esa forma el sector protector estaremos infraccionando permanentemente el ordenamiento cada que esterilicemos a perro, gato, equino, cerdito, conejo o roedor para evitar sobrepoblación en abandono. ¡A juntar para la multa se ha dicho! Asimismo, eso de obligadamente asimismo garantizarles “el estado mental”, suena además de ambiguo harto complicado al tratarse, según su definición, de la “Manifestación derivada de experiencias mentales positivas y negativas que inciden en el bienestar animal, de acuerdo con su especie, estado físico y edad” (¡!), preguntándome entonces cómo es que se vigilará su incumplimiento, tomando en cuenta, aparte, que los animales de compañía actualmente van más allá de guaguás y michis. Eso sí, me complace la introducción de la tutoría en lugar de usar las referencias a “dueños o propietarios”, porque saca a los ANH del ámbito cosificador, lo que en tiempos del Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera jurídicamente se nos impidió, pero…

Antes de proseguir analizando en orden el documento, permítaseme por oportunidad y espacio saltarme hasta la inscripción de los animales de compañía en el Registro Único (RUAC), mismo que podrá realizarse (absurdamente) por línea o presencialmente. Es un buen paso, sí, aunque incompleto y con riesgos... ya me ampliaré… más punto sobre el que no capto la ofuscación que ha causado puesto que la disposición ya estaba prevista en el ordenamiento anterior, igualmente señalando sanciones de carácter administrativo a su inobservancia. Curiosa también resulta la amenaza de aplicarnos altísima multa de no registrar a nuestras criaturas, cuando inclusive no se determina tiempo perentorio. Entonces, ¿cuál sería el criterio para sancionar?, además de que por encima de ello está el principio consagrado en el artículo 14 constitucional que a la letra cita: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, dado lo cual, guárdense las coaccionas pecuniarias a donde les quepan y mejor promuevan la conveniencia del RUAC, más allá de condicionarlo cri-mi-nal-men-te a la aplicación gratuita de la vacuna contra la rabia o la esterilización. Continuaré…

producciones_serengueti@yahoo.com

marielenahoyo8@gmail.com

Copyright © 2024 La Crónica de Hoy .

Días de guardar
OpiniónPor: Fernando HuacuzMarch 28, 2024
Tras tocar el cielo pierden a su diosa
OpiniónPor: Omar VillalobosMarch 20, 2024

Lo más relevante en México