Opinión

¿Para qué sirven los juzgados?

En la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, en su número del 5 de febrero, se publicó como anexo 15 la iniciativa presidencial en materia de reforma al Poder Judicial. Una propuesta de la que ya se ha hablado mucho, tanto mal como bien.

Mi única sugerencia, respetuosa, es que antes de fijar una postura acerca de tal propuesta, se lea. Tal vez sería una buena idea para ejecutar antes de opinar de cualquier cosa.

Las propuestas legislativas parten de una cierta postura ideológica, que se sostiene también en una cierta forma de ver el mundo. Diríamos, pues, una postura epistemológica. Y esto no sólo está bien, sino que es natural, dado que cualquier propuesta de ley o de reforma es un acto político por sí mismo.

Y su discusión también es política, incluso partidista dependiendo los actores y las posturas que se asuman.

Por eso, para analizar desde una perspectiva interna la iniciativa, debemos preguntarnos acerca de sus puntos de partida, lo que se debe explicar en la exposición de motivos, ese texto largo que pretende explicar por qué es necesaria la propuesta legal, así como mostrar su contenido.

Por ejemplo, ¿qué visión se tiene de la función judicial? ¿cómo se acomoda al Poder Judicial con los demás? ¿para qué se cree que sirven los juzgados?

De una u otra manera todas estas preguntas se responden en la exposición de motivos, ya otra cuestión es si se comparte o no. Pero quiero centrarme en la respuesta a la última pregunta: en la página 15 del texto publicado en la Gaceta, se afirma textualmente:

“Los juzgadores han dejado de ser meros aplicadores de la ley para convertirse en los principales protectores del Estado”

Una frase interesante.

Coincido con la primera afirmación; en efecto, la ley no puede simplemente “aplicarse”, dado que requiere una interpretación. ¿Cree usted que no? Déjeme ponerle un ejemplo: imagine un parque donde un letrero diga “Prohibida la entrada con vehículos”

¿Podría ingresar una motocicleta? No, respondería usted, la prohibición es muy clara. ¿Una persona en silla de ruedas, podría entrar al parque? Y tal vez usted ya tenga duda, dado que claramente una silla de ruedas es un vehículo, pero sería un acto de discriminación impedirle la entrada. ¿Ve usted cómo a veces hasta las reglas aparentemente más claras necesitan interpretación?

La siguiente afirmación es interesante: los juzgadores (y las juzgadoras) son protectores del Estado. Me parece una afirmación interesante que requiere responder algunas cuestiones previas, la primera, ¿qué es el Estado? ¿es la suma de pueblo, territorio, soberanía, derecho y autoridad?

¿El Estado requiere ser protegido? Posiblemente de una potencia extranjera, pero eso no es labor de la judicatura ¿De qué peligros debe proteger la judicatura al Estado, que sean peligros internos? Se me ocurre que, posiblemente, de otros poderes tales como el económico o el mediático.

Pero no sé si su protección deba darse en un juicio, donde alguien demanda, otra parte se resiste, y se requiere una sentencia.

En lo personal, creo que la función de la judicatura es proteger a las personas en sus derechos. Tanto individuales como los colectivos, lo mismo en los temas que solo nos interesan como seres humanos en lo particular, como aquellos que nos preocupan como un conjunto, que puede ser una comunidad, que un grupo vulnerable.

El Estado es grande y fuerte, aunque no omnipotente, y claro que enfrenta enemigos. Pero las personas, que nuestros derechos mínimos están en la Constitución y los tratados internacionales y que pueden ser violados lo mismo por el Estado que por otros poderes como los que ya mencioné, ¿no deberíamos ser el objeto principal de la acción judicial?

Asumo que, en este punto, lo que sucede es que la iniciativa parte de una visión distinta de lo que debe ser la labor judicial, al menos diferente de la que yo considero sería su tarea principal. Puntos de vista diversos, que desde luego pueden (y deben) debatirse.

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