A partir de las iniciativas para reformar a la Constitución presentadas por el titular del Poder Ejecutivo, se abre un amplio debate sobre el futuro de nuestro sistema jurídico y político. Son reformas en diferentes ámbitos: político-electoral, de pensiones, salario mínimo e industria eléctrica, destacando en particular, la reforma al Poder Judicial. Llama la atención que los cambios propuestos implican un nuevo paradigma organizativo e institucional para México. Es una respuesta dirigida a quienes proponen reorientar la Constitución para ponerla al servicio de las actuales estrategias sociales. A pesar de que históricamente nuestra Carta Magna se ha reformado de manera continua en función de las grandes transformaciones sociales y políticas del país, resurgen quienes afirman que esas viejas transformaciones constitucionales produjeron la desnaturalización de nuestro máximo ordenamiento legal, lo que impone la necesidad de reformas más profundas. Esta postura refleja un creciente desencanto por el modelo constitucional vigente calificado como no acorde para los tiempos que corren.
Desde que México proclamó su independencia y durante el prolongado proceso que le permitió erigirse en una Republica Federal, se estableció paulatinamente que una de las bases de su organización política y jurídica, así como de su estructura institucional, estuviera representada por el principio de la división de poderes. Actualmente, este esquema busca revertirse modificando los equilibrios de la vida interna de los diversos poderes que integran al Estado mexicano concebidos como autónomos e independientes. La separación de poderes representa un componente genético del orden democrático y es por ello que el constitucionalismo moderno refleja la contraposición permanente entre el poder de los ciudadanos en cuánto personas libres y las distintas formas de poder despótico y opresor en cualquier otro ámbito.
Mientras que el constitucionalismo proyecta un conjunto de leyes objetivas y la supremacía de la racionalidad del derecho sobre el poder político, la Constitución representa la estructura vertebral de una comunidad organizada. Es un orden necesario que deriva del poder soberano y de los órganos que lo ejercitan. La Constitución representa al conjunto de la sociedad y debe asumirse como la proyección genuina, suprema y decisiva de la voluntad general que proclama un conjunto calificado de normas de derecho a las que son reducibles todas las funciones, competencias y esferas de la actividad pública. Tenemos así que la Constitución es el instrumento clave para orientar al Estado, en tanto que las personas son el elemento primigenio de cualquier sociedad política. La Constitución es el marco normativo diseñado por los individuos para lograr sus objetivos de vida organizada. Si las personas son libres para construir la sociedad más adecuada en la cual vivir, entonces las constituciones representan los pactos sociales voluntarios en vista de esos objetivos comunes.
La democracia constitucional también plantea la necesidad de ir más allá y limitar a otros poderes, económicos o ideológicos, que colocan a la democracia en peligro. El poder del Estado es muy diferente a otros poderes informales o de hecho, como son los poderes culturales, religiosos, sociales o de cualquier modo extralegales o incluso ilegales, como en el caso del narcotráfico. Frente a esos poderes desregulados, los poderes jurídicos se caracterizan por su conformidad y coherencia respecto a las normas constitucionales. Su legitimidad depende de la validez de su actuación, condicionada a su vez, por la producción de efectos legítimos en la esfera jurídica de otros.
El desencanto por los modelos constitucionales existentes se acompaña de un fervor por la ingeniería constitucional y los procesos de reforma del Estado. Sin embargo, aunque el constitucionalismo representa un pacto entre iguales no se debe olvidar que se estableció en sociedades profundamente desiguales, por lo que solamente son pertinentes aquellos cambios destinados a reafirmar la justicia social o a democratizar el poder.
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