No todos los días tenemos una condena internacional. Precisamente por su trascendencia, retomamos las recientes actualizaciones del caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México. Recordemos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), declaró responsable al Estado mexicano por violar la libertad personal y la presunción de inocencia de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, ordenando -entre otras medidas de reparación- dejar sin efecto todas las disposiciones relacionadas con el arraigo como medida precautoria y adecuar su normatividad sobre la prisión preventiva para encontrarse en sintonía con la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH).
A la noticia, sobrevino otra generada en voz del Secretario de Gobernación quien, entre otras cuestiones, señaló que se trataba de un “despropósito de la Corte IDH ponerse por encima de la Constitución y faltarle al respeto al Estado mexicano, no puede haber ningún poder por encima del Estado mexicano; la Corte IDH no puede obligar al Estado mexicano a modificar la Constitución, porque es un orgullo y punto de encuentro como mexicanos; es una sentencia por unos hechos que se dieron en 2006, imagínense la celeridad con la que trabaja la Corte IDH.”
Al respecto, intentaremos formular algunas precisiones. Primero, que en 1981 México se adhirió a la CADH (instrumento del que surgió la Corte IDH) y, posteriormente, en 1998 reconoció la competencia contenciosa de la Corte IDH, por cuya razón las sentencias que se han emitido condenado al Estado mexicano por diversas violaciones a derechos fundamentales contenidos en la CADH, no faltan al respeto al Estado ni se colocan encima de su Constitución Federal, por el contrario, representan un mecanismo que armoniza a la perfección con la propia Constitución Política mexicana. ¿La razón? Basta con echarle un ojito a los artículos 1 y 133 que dan la pauta para la aplicación de un mecanismo supranacional como último medio para salvaguardar los derechos que el Estado no pudo, no supo o no quiso garantizar.
Segundo, la Corte IDH sí puede ordenar modificaciones a la legislación mexicana y eso no es una novedad ni una conspiración del conservadurismo. Al revés, son conquistas libertarias ganadas con sangre, sudor y lágrimas de cientos de miles de personas. Al ratificar la CADH, México se sujetó -voluntariamente- a sus disposiciones, y una de ellas refiere que los Estados Parte deberán reformar su normatividad cuando no sea acorde a la Convención, tal y como sucede en este caso con las figuras de arraigo y prisión preventiva. Las normas jurídicas, incluidas las de la Constitución son perfectibles, así debe entenderse y asumirse sin caer en sesgados romanticismos patrióticos.
Tercero, ni la Convención Americana ni la Corte son jerárquicamente superiores a nuestra Constitución Política. Recordemos que la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 y la Contradicción de Tesis 293/2011, según las cuales los tratados internacionales de derechos humanos son considerados en el mismo plano que la Constitución, como ley suprema de la República.
Finalmente, por lo que hace a la falta de celeridad con que supuestamente actuó la Corte Interamericana, hay que aclarar que, aunque es cierto que los hechos juzgados sucedieron en 2006, el caso fue sometido a la instancia interamericana hasta el año 2021, luego de que la Comisión Interamericana emitió Recomendaciones al Estado Mexicano que no cumplimentó en su totalidad. Resulta incongruente, además, que nuestro país reproche la demora en resolución de casos, cuando existen innumerables personas que en espera de una sentencia han estado privadas de su libertad hasta por casi veinte años. Ocurrió así con García Rodríguez y Reyes Alpízar, donde la Corte Interamericana halló responsable el Estado mexicano por transgredir sus derechos humanos a la libertad personal y a la presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa.
El 27 de marzo pasado, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México realizó un conversatorio que contó con la presencia de Jorge Tzompaxtle Tecpile, quien señaló que la sentencia emitida por la Corte Interamericana es en beneficio de toda la sociedad mexicana, para que no se repitan situaciones como la que ellos vivieron. Votos para que, en nuestra próxima entrega, discutamos no de la defensa de lo indefendible, sino del cumplimiento de sentencias internacionales que abonan al reconocimiento y garantía de los derechos humanos.
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