El 28 de febrero la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad que el presidente López Obrador había hecho “promoción personalizada, uso indebido de recursos y vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad” durante su mensaje en el quinto informe de gobierno, ya que usó su cargo para “generar rechazo a otros partidos políticos”. El presidente reaccionó declarando que acataría la sentencia e iba “a esperar a ver cuál va a ser el castigo” (Aristegui noticias, 29-02-24).
La semana pasada el INE ordenó una medida cautelar en la que ordenaba a las oficinas de la presidencia “bajar” el contenido de la conferencia mañanera por difusión de propaganda gubernamental en el periodo de campaña, con lo que hay un señalamiento sobre el incumplimiento de las leyes electorales que ha sido reiterado.
En este contexto se inscribe, la determinación del TEPJF, por mayoría de 3 a 2, en la que dispone que no era procedente la resolución de la queja contra el libro “Gracias” de la autoría del presidente, donde se reclamaba que su contenido violaba las leyes electorales, ya que era un acto anticipado de campaña, en el que había un apoyo expreso a una de las candidatas.
Lo anterior, más las reiteradas llamadas de atención del INE y sanciones del TEPJF por apoyar abiertamente a una campaña, los actos de campaña anticipados en el proceso de las corcholatas o de la selección de la candidata de la alianza opositora, asi como los gastos en las campañas, no campañas, son elementos suficientes para determinar la existencia de una causal de nulidad por violación a los principios constitucionales electorales, como las que se actualizaron en Tabasco en 2000, donde se declaró nula la elección por actos que violaban los elementos rectores de un proceso electoral.
Los precedentes del TEPJF han sido numerosos sobre el particular y coinciden en que la tutela de las condiciones de equidad en las elecciones debe hacerse durante la jornada electoral y en todas las fases de la campaña y la precampaña y con que se pusiera en duda fundada la credibilidad o de los comicios, esto era una causal de nulidad. Lo anterior es aplicable a la elección de 2024, a pesar que la reforma constitucional de 2007, promovida por el hoy presidente y sus aliados como reacción a su derrota electoral, porque la justicia constitucional en la materia puede analizar si un proceso es contrario o no a las disposiciones constitucionales, ya que es la única forma de garantizar la democracia.
En la elección de 2012, que impugnó López Obrador, si bien no se anuló, la sala superior del TEPJF, estableció, entre otros principios, que la nulidad procedía cuando hubieran violaciones sustanciales, por ejemplo, a las condiciones de equidad, que queden acreditadas y que afecten el resultado de la elección. Un supuesto concreto de nulidad es que se utilicen recursos públicos en favor de quien resulte ganador y el parámetro para declararla nula es que sea determinante la violación en el resultado. Si la diferencia entre el primer y segundo lugar es del 5 %de la votación, entonces, se presume que la violación fue determinante.
Las constantes sanciones al presidente y medidas de apremio son elementos para acreditar objetivamente las violaciones a los principios constitucionales y, como no es factible emitir la sanción durante el proceso electoral, el castigo se reserva para el final del mismo, que es la declaratoria de validez de la elección presidencial, que debe emitir la sala superior del TEPJF con el voto de 6 de sus integrantes.
Lo anterior nos conduce al peor de los escenarios indeseados: la nulidad de la elección presidencial por violación a los principios constitucionales y como ese escenario es factible, el presidente ha mencionado en varias ocasiones la probabilidad de un golpe de Estado técnico orquestado desde el Poder Judicial de la Federación y amenazó que los tigres (sic) se soltarían si hubiera una declaración de invalidez de los comicios.
Felipe de la Mata, magistrado de la sala superior, ha sostenido que la nulidad de la elección es el único mecanismo para reestablecer los principios rectores de las elecciones (La Silla Rota, 2-05-19) y que este no es un camino deseable, aunque es un medio para mantener la legitimidad del sistema democrático.
Las elecciones presidenciales se ponen en riesgo, cuando el gobierno decide retar permanentemente a las autoridades electorales y moverse en el filo de la navaja. Lo único cierto en este momento es que el perdedor impugnará la validez por falta de equidad y uso de recursos públicos y si el TEPJF no modifica sus precedentes, la posibilidad que se declare nula la elección presidencial es alta. ¿Se desatarán los tigres? Ante el golpe de Estado técnico ¿un golpe de Estado? ¿un presidente provisional y luego un interino en los términos del artículo 85? Vale.
Investigador del Instituto Mexicano de Estudios
Estratégicos de Seguridad y Defensa Nacionales
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