El expresidente (¿volverá a serlo?) Donald Trump fue llevado a juicio, acusado de diversos delitos relacionados con intentar falsear las elecciones, así como otros relacionados con la toma del Capitolio del 6 de enero de 2021. Acción judicial que ha coincidido con el actual proceso electoral americano, y que llegó hasta la Suprema Corte americana, que resolvió el asunto el pasado 1° de julio.
Un dato interesante para tomar en cuenta: es la propia Corte la que decide qué asuntos resuelve, porque los considera relevantes. Y este lo fue.
La sentencia que dictaron las juezas y los jueces americanos resulta muy interesante. En primer lugar, quien la escribe es el propio presidente de la Corte, el Chief of Justice Robers, quien inicia reconociendo que este es el primer caso que conoce la propia Corte de una acusación penal contra un expresidente por actos realizados en su presidencia, por lo que no hay precedentes (casos similares ya resueltos), aunque siguiendo su tradición, sí encuentra en sentencias anteriores alguna guía para su actuar.
Para resolver el asunto, la judicatura americana decidió preguntarse acerca del modelo de división de poderes que crearon los “Padres fundadores”. Si usted cree que aquí en México hay una especie de culto constitucional, nuestros vecinos del norte nos dicen quítate que ahí te voy, porque existe una fortísima corriente tanto política como jurídica, consistente en resolver los problemas del hoy pensando como lo hubieran atendido quienes hicieron su constitución, corriente que se denomina “originalismo”, muy propia de las y los jueces conservadores propuestos por los presidentes republicanos.
Claro. Una sana indagación histórica es deseable; pero todo tiene límites.
En la sentencia se afirma, y este es el centro del asunto, que hay un núcleo de responsabilidades presidenciales de tal importancia que, al ejercerlas, el presidente americano no puede ser sujeto de ninguna revisión o responsabilidad, ni por el Congreso ni por los tribunales; en pocas palabras, que es inmune a cualquier acusación. Estas materias son, entre otras, comandar las fuerzas armadas, proponer juezas y jueces, nombrar y remover funcionarios públicos de su resorte, manejar las cuestiones relativas al terrorismo, entre otras.
En otras competencias, que sí están sujetas a una colaboración o acuerdo con otros poderes, el presidente cuenta con una inmunidad limitada.
Ahora bien, en cuanto a las acusaciones, como el amenazar al Fiscal General para que apoyara su reclamo de fraude y maniobras electorales so pena de removerlo, o presionar al vicepresidente para que condujera de cierta forma la sesión del Senado en que se certificaría la votación favorable a Biden, la Corte americana concluye que son situaciones que se encuentran dentro del núcleo de las facultades del presidente, y por tanto, no puede ser perseguido por sus actos.
En cuanto a sus mensajes en redes sociales, el día del asalto al Capitolio, la máxima judicatura americana reconoce que un presidente tiene derecho a dirigirse a la ciudadanía de la forma que considere adecuada; sin embargo, regresa el asunto al tribunal inferior para que estudie si se trata de mensajes que entran en el núcleo de sus facultades (caso en que sería inmune de cualquier acusación) o no, supuesto en el cual sí podría ser condenado, en caso de considerarlos ilegales.
Ahora que las elecciones americanas, después del primer debate Biden vs. Trump, aumentan de interés incluso para quienes vivimos en México, esta sentencia resulta interesantísima. En pocas palabras, la Corte americana renunció a controlar actos presidenciales y reconoció que, en asuntos de la máxima importancia, lo que decida el presidente americano, sea quien sea, será la última palabra.
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