Obviamente ignoro el nombre de la próxima persona en subir al Poder Ejecutivo Federal. Quizá sea una corcholata; quizás un. corcholato. No se ni siquiera quién de ellos va a ganar el aparente proceso interno de Morena, el partido con mayores posibilidades de conservar el poder, desde el poder.
Así como la mayor fuerza del diablo consiste en hacernos creer su inexistencia, el presidente de la República, nos dice una y otra vez su “sana distancia” con el proceso. En eso se parece –en sentido contrario--, a Ernesto Zedillo quien asfixió al PRI con su alejamiento. Andrés Manuel lo nutre con lactancia.
El partido es él; el movimiento es él y suyo también el futuro. La prueba más evidente es tan visible como para no darse cuenta: en la lista de los desmecatados están quienes él escogió. Nadie más.
--¿Por qué no cabe Yeidkol? Porque cayó de su gracia.
Pero independientemente de esto, la carrera a la cual empujó a sus apóstoles los convierte en cómplices beneficiados del fraude a la ley. El disfraz de postulantes para la Defensa de Morena para disimular las precampañas –campañas abiertas—es un truco demasiado burdo para resistir un análisis serio.
Por eso, quien gane primero la postulación y después la elección, si el aparato funciona como una máquina del Bienestar, lo hará estigmatizado por la simulación tramposa.
El presidente, cuya carrera se hizo en buena parte con la denuncia de un fraude electoral y cuyos correligionarios llenaron de barreras las actividades proselitistas, para garantizar equidad, legalidad y certeza, ha sido el primero en violar las normas, para llegar por segunda vez al poder. Ya no personalmente, pero sí ensombreciendo a quien llegue, bajo la sombrilla de la Cuarta Transformación, si esa frase hueca tuviera algún significado. La 4T es su seudónimo.
Por lo pronto esta es la letra de la ley violada todos los días por todos los “morenos”:
Artículo 242.-
1. La campaña electoral, para los efectos de este Título, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.
2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas (aquí el texto no incurre en la vaguedad de “obtención del voto).
3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.
5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.
¿Se le ocurre a alguien otra forma más hedionda de saltarse la ley?
Y el INE, dormido. Y el Tribunal, lo veremos.
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