
Este inicio de semana, varias personas trabajadoras comenzar a pensar ya en el 1 de mayo, día feriado y de asueto oficial en nuestro país. A diferencia de algunas otras conmemoraciones como el Día de la Bandera o la Semana Santa Santa, el 1 de mayo, que corresponde al Día Internacional del Trabajo (reconocido a nivel mundial por la Organización de las Naciones Unidas) se trata de un día de asueto oficial para todos los sectores laborales y estudiantes de nuestro país.
¿Por qué es feriado oficial el 1 de mayo: Día del Trabajo?
El 1 de mayo corresponde a la conmemoración del Día Internacional del Trabajo, mismo que recuerda la relevancia histórica y social de la jornada de lucha obrera iniciada en Chicago en 1886. Esta fecha no solo conmemora un acontecimiento internacional que exigió la jornada de ocho horas, sino que también celebra los avances y derechos laborales consagrados en la constitución mexicana y en las reformas posteriores de la legislación laboral.
A diferencia de otros días feriados de nuestro país como el 5 de febrero (Día de la Constitución) o el 21 de marzo (Conmemoración del Natalicio de Benito Juárez), el 1 de mayo no se recorre al lunes más cercano y se mantiene en la fecha específica celebrada.
En México, fue la Casa del Obrero Mundial la que, durante la Revolución Mexicana, unificó diversas corrientes obreras y decidió conmemorar el 1° de mayo a nivel nacional desde 1913, realizando el primer desfile obrero con más de 25 000 participantes. Con el tiempo, esta celebración se consolidó como una tradición que visibiliza la continuidad de la lucha por mejores condiciones de trabajo y la defensa de los derechos de la clase trabajadora.
Días de descanso oficiales que restan del 2025
El 1 de mayo será el cuarto día de asueto reconocido en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, quedando todavía cuatro más en este 2025.
- Domingo 1 de junio (Elecciones de integrantes del Poder Judicial)
- Martes 16 de septiembre (Día de la Independencia)
- Lunes 17 de noviembre (Conmemoración del Día de la Revolución Mexicana)
- Jueves 25 de diciembre (Navidad)
¿Qué pasa si tengo que trabajar este 1 de mayo?
Si, por acuerdo entre trabajador y empleador, se labora el 1° de mayo, el artículo 75 de la LFT establece que deben pagarse, además del salario correspondiente al día de descanso, otros dos salarios iguales (salario triple). Cuando el descanso obligatorio coincide con un domingo, se añade la prima dominical señalada en el artículo 71 de la LFT, de al menos un 25 % sobre el salario ordinario, lo que puede implicar el pago de hasta cuatro veces el salario diario.