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Tribunal determina que existieron irregularidades en construcción de departamentos en colonia Escandón

Se dictó la destitución del Director General de Gobierno en la alcaldía Miguel Hidalgo, sin embargo, INVEA, SEDUVI y la FGJCDMX tenían ordenamientos de clausura del predio y los ignoraron

Tribunal determina que existieron irregularidades en construcción de departamentos en colonia Escandón

En la planta baja del número 86, que colinda con el talud, había exceso de humedad en los desplantes de muros, salitre, abultamientos y desprendimiento de pintura.

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El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México determinó que existieron irregularidades en la edificación del complejo de departamentos de la calle Francisco Murguía número 86 de la colonia Escandón. Desde la edificación de este edificio afectó severamente la estructura de los inmuebles colindantes, rompió el manto freático del suelo y ocasionó la salida sin control de agua que dañó los muros, cimientos y estructuras completas de varias viviendas. A la fecha, los habitantes de dichas viviendas siguen padeciendo las afectaciones viviendo entre la humedad.

A consecuencia de estos actos, el Tribunal resolvió que César Mauricio Garrido López, quien se desempeña como Director General de Gobierno y asuntos Jurídicos en la alcaldía Miguel Hidalgo, sea inhabilitado de sus funciones durante un año.

Sin embargo, en los expedientes consultados por Crónica, la Procuraduría Ambiental de Ordenamiento Territorial (PAOT) determinó que instituciones como el Instituto de Verificación Administrativa (INVEA), la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) también tenían responsabilidad en detener la obra, sin que al momento sean señalados.

Los vecinos de los predios colindantes, a los que dicha obra afectó sus viviendas, exigen el endurecimiento de la pena, además que otras autoridades involucradas como el INVEA, la Seduvi, también sean señaladas por omitir las múltiples denuncias que los habitantes realizaron por las irregularidades en la edificación.

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Jorge Aguilar
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Durante dos años, los habitantes de Francisco Murguía acusaron que con todo y denuncias, en la Fiscalía capitalina, ninguna autoridad estuvo dispuesta a intervenir para clausurar o investigar a la inmobiliaria Llave, quien obtuvo los permisos para realizar un edificio de cinco niveles que desde su inicio, rompió el manto freático del suelo.

En el expediente con número de oficio 55/2024 del procedimiento TE/I-11816/2022 se lee que Garrido López es administrativamente responsable de la falta administrativa grave de abuso de funciones, prevista en el Artículo 57 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.

Por ello, una vez que la Sala Superior consideró todos y cada uno de los elementos referidos, determina que es procedente las sanciones correspondientes de destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación temporal para desempeñarse en el servicio público por el término de un año.

La queja fue impuesta por los vecinos afectados del número 88 cuando la obra colindante, en el número 86, se encontraba en proceso de excavación de 3.3 metros y dos de altura, donde se observaba una filtración de agua en exceso proveniente del talud colindante.

Al revisar la obra afectada, se verificó que en la planta baja del número 86, que colinda con el talud, había exceso de humedad en los desplantes de muros, salitre, abultamientos y desprendimiento de pintura. Los registros sanitarios interiores del pasillo, presentaban desprendimiento de mortero.

Por ello, se determinó que la estructura del inmueble es de alto riesgo y se recomendó un estudio de mecánica de suelo, proyecto de protección a colindancias, llamamientos que no fueron atendidos, sin importar que en el oficio AMH/DEPCER/130/2022 se advierte: "si no se resuelve el problema de las filtraciones de agua del talud --- provenientes del manto freático --- existe riesgo de deslave y/o asentamiento diferencial".

"El Tribunal determinó solo un año --- de destitución --- en lugar de 10; el daño es irreparable y estamos en riesgo inminente porque se violaron colindancias y nada se mitigó. La obra ya dañó nuestras viviendas y los demás responsables tampoco la clausuraron, no hay reparación del daño, el riesgo sigue", acusan los afectados.

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Humedad que provocó la filtración.

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El caso

Lo que hoy son lujosos departamentos, hace dos años era un estacionamiento que se ubicaba arriba de las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro (STC) y cuando inició la demolición para los cimientos, una gran fuga de agua emergió desde el subsuelo e invadió los predios aledaños, lo que llevó a su clausura, sin embargo, meses después, se ordenó la reanudación de la edificación, sin que el INVEA o PAOT se opusieran.

En el expediente PAOT-2022-576-SOT-119, se reveló que el área se encuentra dentro del Programa Parcial de Desarrollo Urbano “Zona Patrimonial de Tacubaya” y requiere la autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBAL), aunque en la documentación no existe dicho visto bueno, lo que incumplió con el artículo 43 de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México.

Además, en el dictamen dice que le corresponde al INVEA emitir y sustanciar el procedimiento administrativo INVEACDMX/OV/DU/641/2023 e imponer las sanciones que conforme a derecho correspondan, pero la obra se terminó sin contratiempos.

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Departamentos construidos.

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Responsabilidades compartidas con INVEA, Contraloría, Seduvi y FGJCDMX

A pesar de que es responsabilidad de las alcaldías ejecutar las manifestaciones de obra y expedir las autorizaciones, permisos, licencias de construcción de demoliciones, una vez que llega la queja para revisar un predio, la alcaldía tiene el deber de girar la orden de liberación, pero la responsabilidad de ejecutarla es del INVEA y su verificador, para establecer las condiciones en las que puede operar la obra y si acredita a una multa, suspensión o clausura; sin embargo, si en la alcaldía califican una infracción, pero el acta es realizada erróneamente, se ignora la orden en el administrativo y quitan los sellos.

Por igual, es responsabilidad de la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) estudiar cuál será el impacto de la obra en la zona y determinar si genera afectaciones urbanas y ecológicas y si los servicios instalados son capaces de soportarla.

La Contraloría de la ciudad justificó que era única responsabilidad de la alcaldía Miguel Hidalgo el levantamiento de los sellos de clausura y la conclusión del edificio — facultad única del INVEA —, no obstante, ese órgano omitió que en expediente de la PAOT dice que los trabajos de excavación cuentan con un dictamen técnico de conservación patrimonial emitido por Seduvi, sin que se aprobara por el INBAL.

Al consultar al INBAL, el instituto exigió la verificación urgente y en su caso, la suspensión de las intervenciones que se realizaron en el predio número 86, ya que dichas intervenciones ponen en riesgo la estabilidad estructural de los inmuebles con valor artístico.

Hacia ello, los vecinos solicitaron la autorización de uso de suelo y ocupación de Francisco Murguía 86, a lo que les respondieron que no se cuenta con dicho permiso.