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Prisión a deudores alimentarios en Nayarit avala la Corte

La Corte  avaló castigar  con prisión a los deudores alimentarios, para evitar que se ponga en peligro la subsistencia y vida digna de las personas ante la renuencia de los deudores.

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fFalta de cumplimiento en la pensión alimenticia, es una forma de violencia económica, aciusan.

Falta de cumplimiento en la pensión alimenticia, es una forma de violencia económica, acusan.

Los deudores alimentarios en Nayarit pueden ser castigados incluso con la cárcel al dejar pasar más de 30 días para cumplir con sus obligaciones, resolvió la Suprema Corte de Justicia del Nación (SCJN).

La ministra Yasmín Esquivel acusó que, la falta de cumplimiento en la pensión alimenticia, es una forma de violencia económica.

Una de las manifestaciones más contundentes del ejercicio del poder en una relación—agregó—, es la violencia económica, la cual suele afectar en forma desproporcionada a mujeres y niñas.

La Corte validó la constitucionalidad de que el Código Penal del Estado de Nayarit, castigue con prisión a los deudores alimentarios, pues la medida pretende evitar que se ponga en peligro la subsistencia y vida digna de las personas ante la renuencia de los deudores alimentarios a cumplir con sus obligaciones.

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Concejal Beatriz Hernández.

El proyecto de Yasmín Esquivel partió de un estudio con perspectiva de género, debido a que no se puede soslayar, que la realidad indica que los contextos de incumplimiento en la obligación alimentaria, repercuten en mayor medida en perjuicio de la mujer y sus hijas e hijos, explicó este miércoles consultada por los medios de comunicación.

En este sentido, subrayó que no debe perderse de vista que los alimentos constituyen el pilar de la protección de los derechos de la niñez, relacionados directamente con la satisfacción de sus necesidades de subsistencia y desarrollo, así como con un crecimiento en armonía.

Recordó que el 23 de mayo pasado, se publicó la reforma constitucional al artículo 38 constitucional, la llamada reforma 3 de 3 que aprobó el Legislativo donde se prohíbe a todo deudar alimenticio acceder a un cargo de elección popular o en el servicio público.

La Corte también declaró inconstitucional el apartado del artículo 306 de Código Penal de Nayarit que prevé que, en caso de reincidencia, los deudores alimentarios pueden perder la patria potestad de sus hijas e hijos, pues ello priva a los menores de vivir en familia y mantener relaciones de convivencia con sus padres, consideró Yasmín Esquivel.

De igual forma, se invalidó una porción de la misma norma, a efecto de precisar que, al ser sancionado un deudor alimentario, entrará de inmediato al Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Nayarit.

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