El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso la Información y Protección de Datos Personales (INAI) celebró el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que invalida el llamado “decretazo” del presidente, Andrés Manuel López Obrador, con el que declaró como de seguridad nacional sus obras prioritarias y recalcó que con esta resolución los ministros dejan a salvo el derecho de la sociedad a acceder a la información.
“El fallo de la Corte deja a salvo el derecho de la sociedad a conocer y acceder a toda la información relacionada con los proyectos y obras a cargo del Gobierno, lo cual permitirá monitorear su desarrollo y vigilar que el gasto público se lleve a cabo de manera eficaz y eficiente”, estableció el INAI.
Minutos después del fallo de la Corte, el Instituto fijó una posición donde recalcó que con esta resolución la Corte confirmó que ese “decretazo” se menoscababa la facultad del INAI de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
Dijo que al resolver el asunto, el Pleno de la SCJN determinó, por mayoría, que el Acuerdo impacta el derecho a saber y contraviene la facultad del INAI para delimitar los alcances de la seguridad nacional y el interés público, al situar toda la información generada en el desarrollo de obras y proyectos referidos dentro de la aplicación del supuesto de reserva.
Asimismo reconoció que ese acuerdo transgrede el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información en su dimensión colectiva, pues dificulta el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de las autoridades, imposibilitando el control ciudadano del actuar público.
El INAI recordó que el 10 de diciembre de 2021, interpuso ante la SCJN una controversia constitucional (217/2021), al advertir que dicho Acuerdo del presiente López Obrador realizaba una reserva anticipada y generalizada de la información relacionada con los proyectos u obras del Gobierno federal, hecho que vulneraba el derecho a saber de la sociedad.
Ese Acuerdo –agregó--ampliaba el concepto de seguridad nacional y alteraba los supuestos de excepción para la reserva de la información pública.
Por tanto, el Instituto concluyó que existía una posible violación al derecho de acceso a la información, previsto en el artículo 6º de la Constitución mexicana, así como a las facultades del INAI, pues si bien la seguridad nacional y el interés público son causales de reserva o clasificación de la información, lo cierto es que se debe analizar caso por caso y elaborar la prueba de daño correspondiente.
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