Una discusión interesante que tenemos es acerca de si las autoridades tienen o no derechos, en particular derechos humanos. Es un tema de lo más interesante y complejo; pero que creo podemos abordarlo con ciertos elementos previos.
Partamos de considerar que los derechos fundamentales son aquellos que se otorgan con un sentido de generalidad. Entre ellos encontramos los derechos humanos, los civiles, los políticos, o los de grupos vulnerables, por ejemplo.
Los derechos humanos son aquellos que se tienen por el simple hecho de ser persona. Esto es, no se requiere nada más, ni una edad determinada o nacionalidad específica, y se relacionan con las necesidades básicas tales como la propia vida o la salud.
Tenemos otros derechos, que, siendo generales, dependen también de otros requisitos, como la nacionalidad o la edad. Así, por ejemplo, para acceder a un cargo público en México, se requiere una edad mínima y la nacionalidad mexicana; incluso dependiendo del cargo se puede requerir una edad superior a los 18 años.
Por tanto, para ser autoridad en México, se requiere tener una cierta edad y la nacionalidad mexicana.
No hay duda, la persona que es funcionaria pública cuenta con derechos humanos, civiles, políticos, etc.; pero lo que nos preguntamos es si el cargo como tal tiene derechos del primer tipo.
Aquí quiero recordar las palabras de Dante, en su libro “Tratado de la Monarquía”, en donde afirma:
“… recordemos que una cosa es ser hombre y otra es ser Papa. Y del mismo modo, una cosa es ser hombre y otra ser Emperador, como una cosa es ser hombre y otra ser padre y señor; el hombre, en efecto, es lo que es por la forma sustancial, por lo que tiene de especie y género, y se pone bajo la categoría de la sustancia. El ser padre es una forma accidental, relativa a cierta especie y género y se pone en la categoría de lo que es con respecto a algo, o sea, de la relación.”
Este escritor clásico nos muestra que la esencia, esto es, el “ser persona”, es lo relevante, y que el cargo o la relación que se tiene con otra persona es accidente, y por tanto no modifica la esencia. De ahí se puede afirmar que los derechos humanos son propios de la persona, no del cargo.
Por ejemplo: toda persona, sea o no funcionaria pública, tiene derecho al libre tránsito. Un funcionario público puede ejercerlo sin duda, pero si tiene un vehículo asignado para cumplir las funciones de su cargo, ¿sería válido que afirmara qué, para realizar su libre tránsito e irse de vacaciones, puede usar el auto oficial?
De esta manera, resulta muy importante para quien se desempeña en un cargo público distinguir entre sus propios derechos, que tiene en tanto persona, de aquellas prerrogativas o elementos que se le han facilitado para desempeñar su encargo. Estos últimos no son derechos humanos, sino facilidades o condiciones materiales que la propia sociedad confía en sus manos para que pueda servirla de mejor manera.
En el ejercicio y la protección de los derechos humanos de quien es funcionaria/o público, se iguala con cualquier persona. Pero, además, dada la particular posición que guarda, que le permite tener poder político, debe ser particularmente prudente en su ejercicio, pues es claro que su peso social es mayor al de una persona privada.
En todo caso, debe tener claro que desempeñar un cargo no es una canonjía o premio, sino una función que se ejerce en beneficio de su comunidad.
Copyright © 2024 La Crónica de Hoy .