Opinión

¿Existe el derecho administrativo global?

Del 22 al 24 de mayo pasados, en Toluca, se llevó a cabo el Congreso Internacional de Derecho Administrativo Global (DAG) organizado por el Poder Judicial del Estado de México e impulsado por su presidente, el magistrado Ricardo Sodi Cuéllar, quien en la inauguración destacó “la importancia de abrir estos espacios y foros para analizar temas complejos, de los cuales la sociedad no se detiene a pensar que puede haber consorcios internacionales que vulneran los derechos humanos” (Milenio, 22-05-24).

El Congreso tuvo como objetivo analizar la vinculación del derecho administrativo de los Estados nacionales con la estructura de la gobernanza global en un contexto de pluralismo jurídico y complejidad económica, tecnológica y social en crecimiento y, en el acto inaugural, señalé que es indispensable identificar los elementos esenciales de lo que se considera el DAG, así como sus tendencias evolutivas a partir la crisis del concepto de soberanía y de la adopción del paradigma jurídico de los derechos humanos.

Derecho más allá del Estado nacional es el supuesto de existencia del DAG y esto supone que haya un abandono de la centralidad de los órganos estatales, especialmente del Poder Ejecutivo, y esto es lo que cuestiona su existencia entre quienes no conciben a la norma jurídica fuera del positivismo kelseniano (derecho puro) o el estatismo schmittiano (voluntad de poder popular). Este tipo de derecho se crea y aplica en los espacios en que la forma tradicional de hacerlo y aplicarlo es insuficiente.

La realidad en la que vivimos es la convivencia de ordenamientos normativos superpuestos de diverso origen (transnacional, nacional, local o comunitario), que se entrelazan para la construcción de instituciones propias de una gobernanza democrática global-local, en la que las instancias estatales pierden protagonismo. Este fenómeno marca un cambio de era.

Si bien, académicamente no se puede sostener que el DAG sea una rama del derecho nueva, lo cierto es que existe una internacionalización de la gestión pública que debe respetar principios jurídicos, requiere un lenguaje compartido, crea reglas de operación y propone reglas de conducta, que los estados positivizan para integrarse regional y sectorialmente a un mundo globalizado.

En este sentido, Rodríguez Arana expuso que el derecho administrativo global es principial y debe ser límite a la actuación de las organizaciones trasnacionales, gubernamentales y no gubernamentales, para que éstas respeten, garanticen, protejan y promuevan los derechos humanos, especialmente, el derecho a la buena administración. También, Béjar Rivera sostuvo que el DAG es el resultado de un proceso de comparación de las soluciones nacionales a problemas compartidos, mediante el cual se construye un lenguaje común útil en la interpretación y aplicación de las reglas globales en los ordenamientos jurídicos domésticos.

Por su parte, Iñigo del Guayo hizo énfasis, en que el DAG se expresa con gran fuerza en las reglas operativas y técnicas del derecho regulatorio, que es indispensable, por ejemplo, para garantizar a las personas disponibilidad de energía amigable con el medio ambiente a precios razonables y Orlando Santofimio reconoció que el DAG son reglas de conducta propias del derecho convencional obligatorio para los jueces, quienes deben incorporarlo en sus resoluciones privilegiando el principio pro persona humana y honrando los tratados internacionales por sus países.

Un elemento del DAG es que lo público es más que lo estatal y el derecho no es una concesión del legislador nacional. Esta postura abre la posibilidad que haya normas internacionales aplicables por órganos no gubernamentales, que los limitan e involucran bienes públicos o pretenden institucionalizar una actividad global.

Víctor Baca destacó que algunos órganos trasnacionales son “entes privados raros”, como ISO, la COI o la FIFA, pero en realidad son instancias no estatales integradas por particulares (empresas, organizaciones sin fines de lucro, expertos y usuarios). que gestionan lo público y, por lo tanto, deben estar sometidos a los principios básicos de certeza jurídica, respeto a los derechos humanos y reconocimiento de la participación amplia de los involucrados en la materia, sin importar su condición económica o política.

El congreso fue un espacio académico marcó la necesidad de estar atentos a este nuevo derecho en el mundo, que es un instrumento idóneo para la disminución de los riesgos en que se encuentran las personas por una normatividad elaborada en instancias internacionales, que no rinden cuentas o no son transparentes. Además, es un enfoque jurídico útil en la labor judicial para la protección de derechos humanos en los procesos globalizados.

En síntesis, los participantes coincidieron en que el DAG debe buscar una justicia global y la defensa de los derechos humanos desde la perspectiva de la seguridad humana, con base en la existencia de una ciudadanía post nacional y un orden jurídico que va más allá del Estado. Esto invita a los administradores públicos, legisladores, jueces, profesores y estudiantes a pensar fuera de la caja y a renovar la bibliografía que consultan o que utilizan en la enseñanza. Vale.

Profesor de la Universidad Panamericana

cmatutegonzalez@gmail.com

Facebook.com/cmatutegonzalez

Twitter @cmatutegonzalez

www.carlosmatute.com.mx

Lee también